España se salva de pagar 124 millones a una filial de BlackRock por una demanda de renovables
La Cámara de Comercio de Estocolmo falla que no ha vulnerado la Carta de la Energía y obliga a pagar las costas al fondo
El tribunal de arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo ha dado la victoria al Estado español al dictaminar a su favor en la demanda interpuesta por la sociedad de inversión Freif Eurowind Holdings, firma especializada en inversiones en infraestructuras británica que adquirió el fondo BlackRock en 2017, por la paralización de los proyectos de energías renovables. El organismo ha decidido, por unanimidad de sus tres miembros, que España ...
El tribunal de arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo ha dado la victoria al Estado español al dictaminar a su favor en la demanda interpuesta por la sociedad de inversión Freif Eurowind Holdings, firma especializada en inversiones en infraestructuras británica que adquirió el fondo BlackRock en 2017, por la paralización de los proyectos de energías renovables. El organismo ha decidido, por unanimidad de sus tres miembros, que España actuó de forma razonable al suprimir las subvenciones a las instalaciones de renovables en 2013 y no tiene que satisfacer los 124 millones de euros que la firma británica reclamaba desde 2017, según ha adelantado el diario Expansión.
Según la sentencia, España no vulneró en ningún momento la Carta de la Energía de la Unión Europea y actuó siempre de buena fe sin trastocar las expectativas de la firma demandante, que además tendrá que pagar al Reino de España algo más de tres millones en concepto de costas. El laudo concluye que España ha cumplido su obligación de Trato Justo y Equitativo, actuando con transparencia y buena fe y sin vulnerar las expectativas legítimas de la demandante.
El tribunal declara que la única garantía ofrecida por España era una rentabilidad razonable. Señala también que, dado que España adoptó los cambios normativos para atajar el déficit de tarifa, tenía tanto el derecho como la obligación de adaptar el régimen de remuneración mediante una tasa de rentabilidad razonable para proteger su salud económica. Además, el laudo declara que no se ha vulnerado la obligación de no perjudicar las inversiones. El Tribunal indica que no está convencido de que las medidas de España causaran un daño a la inversión de Freif y destaca que los propios peritos de la demandante parecen reconocer que no hubo tal deterioro.
El fondo decidió mantener la demanda y no acogerse al real decreto aprobado por el Gobierno español en noviembre de 2019 (RD 17/2019) según el cual se estableció una especie de amnistía a los inversores de instalaciones de renovables que se habían visto perjudicados por la decisión del Gobierno de Mariano Rajoy de modificar el régimen jurídico y económico (RD-l 9/2013). El cambio radicó en que se fijó un marco retributivo estable a las instalaciones afectadas, dando la opción a los titulares de la inversión de que el valor sobre el que girará la rentabilidad razonable establecida para el primer periodo regulatorio (es decir, el actual) quede establecido durante los dos periodos regulatorios que se sucedan. Es decir, mantendrán una rentabilidad razonable por sus instalaciones del 7,398% hasta 2031.
A la nueva normativa, que tenía de plazo hasta el 30 de septiembre y se amplió por la pandemia hasta el 18 de diciembre de 2020, apenas se han acogido cuatro de los inversores que habían demandado (Masdar Solar, The PV Investors, RREEF y Stadweke). Y como Freif, tampoco lo hicieron muchos otros del total de 47 demandantes que ahora pueden ver sus intereses perjudicados por esta sentencia.
Entre los que renunciaron se encuentra Masdar Solar & Wind Cooperatief, grupo de Emiratos Árabes Unidos que había ganado un litigio por 80 millones (64,5 millones de principal). Esto resultó especialmente significativo porque fue la primera vez que un demandante que contaba con un laudo condenatorio a favor decidía optar por la solución ofrecida por el Gobierno, cuya pretensión era precisamente inclinar la balanza en la cadena de laudos interpuestos en las cortes internacionales, principalmente en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), del Banco Mundial.
Hasta entonces, 13 de los 47 litigios, como el de Masdar, habían recibido laudo condenatorio contra España, que tendría que pagar, según las sentencias provisionales, 858 millones de euros. Pero la Abogacía del Estado descargó una batería de argumentos para defender su patrimonio, requiriendo su anulación, y logró un cambio en la jurisprudencia de las cortes arbitrales que dio como resultado seis laudos favorables. Se consideran favorables aquellos en los que la condena está por debajo del 30% de lo reclamado (por ejemplo, la sentencia de The PV Investors, que pedía 1.300 millones más intereses y se quedó en 90 millones y también ha renunciado).
Las reclamaciones ascendieron a más de 7.700 millones. A la renuncia de Masdar, se añade la anulación en mayo de la que había sido la primera condena (por valor de 128 millones) a favor del fondo británico Eiser. A aquella condena sucedieron varias millonarias (Nextera, por 290 millones, y Antin, por 101). Además, Solarpark, que pedía seis millones al Tribunal de La Haya, desistió, por lo que quedaban unas dos docenas de casos pendientes, con reclamaciones por más de 4.000 millones. Otros tantos procedimientos ya están fallados. Los dos primeros, de Isolux y Charanne, son firmes a favor de España, y el resto cuentan con laudos provisionales, todos recurridos por España. Las cantidades reclamadas ascendían a 3.500 millones, de los que hay que descontar en torno a 300 millones de las renuncias citadas.