Proteger el empleo

Hay profundizar en la utilización de los ERTE y en herramientas de flexibilidad interna en las empresas que eviten los despidos

Una oficina de empleo en Andalucía.SAE (Europa Press)

La protección del empleo, en la crisis del Covid-19, se ha articulado, esencialmente, a través de ERTES, suspensivos y de reducción de jornada, de fuerza mayor y productivos, con medidas extraordinarias de protección social por desempleo de los afectados. La aplicación práctica de esta acción política está permitiendo salvar millones de puestos de trabajo, aunque, como era previsible, no está apenas alcanzando a los trabajadores temporales. Los datos de empleo muestran la utilidad de los ERTES, implementados en Marzo y Abril, que han evitado una debacle mayor en desempleo. Pero, a la vez, esto...

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La protección del empleo, en la crisis del Covid-19, se ha articulado, esencialmente, a través de ERTES, suspensivos y de reducción de jornada, de fuerza mayor y productivos, con medidas extraordinarias de protección social por desempleo de los afectados. La aplicación práctica de esta acción política está permitiendo salvar millones de puestos de trabajo, aunque, como era previsible, no está apenas alcanzando a los trabajadores temporales. Los datos de empleo muestran la utilidad de los ERTES, implementados en Marzo y Abril, que han evitado una debacle mayor en desempleo. Pero, a la vez, estos datos detectan la enorme fragilidad de la dualidad de nuestro mercado de trabajo porque el incremento de paro registrado se concentra en los trabajadores temporales.

Tiempo habrá en el futuro de aprender, de nuevo, esta lección y reducir esta dualidad estructural. El reto ahora, a corto plazo, es persistir en esta protección del empleo, utilizando la formidable herramienta de flexibilidad laboral de los ERTES, con mayor profundidad y seguridad jurídica. Los efectos de las suspensiones y reducciones de jornada por fuerza mayor deben prorrogarse un tiempo razonable tras el estado de alarma, para que la reincorporación gradual de trabajadores esté al nivel de la actividad empresarial real o, en su caso, sean adoptadas nuevas medidas de flexibilidad interna. Debe ser aclarada la garantía de empleo asociada a la exoneración de cuotas sociales de las empresas, teniendo en cuenta las singularidades de cada sector. Por su parte, las medidas extraordinarias de desempleo de los ERTES productivos, ya implementados, deben tener la garantía expresa de su aplicación durante toda su duración.

Es necesaria también una nueva normativa, de urgencia, que impulse la flexibilidad laboral interna ante la recuperación gradual de la actividad económica y evite en lo posible despidos. Los ERTES productivos deben ser diseñados, ante la desescalada, con causas específicas asociadas al impacto de la covid-19, con todos los incentivos posibles. Se debería extender, en este sentido, la exoneración de cuotas sociales, ya experimentada en fuerza mayor, a estas suspensiones y reducciones de jornada por causa productiva específica, que pueden salvar muchos empleos. La diferencia entre procedimientos individuales y colectivos, en función de los trabajadores afectados, debería facilitar esta toma de decisiones empresariales.

Pero no sólo con ERTES se protege el empleo en esta crisis. Es necesaria una plena confianza política en la iniciativa privada, con ayudas económicas a las empresas en sus renovadas políticas de prevención ante el Covid-19, o de teletrabajo, y es imprescindible no desmontar ningún mecanismo de flexibilidad laboral. En la reconstrucción tienen que ser fortalecidos los servicios públicos pero con un compromiso firme de apoyo al sector privado y al empleo con flexibilidad laboral. Quizás en este intercambio, público y privado, está la clave para un pacto político de reconstrucción económica y social.

Jesús Lahera Forteza es profesor titular Derecho del Trabajo en Universidad Complutense de Madrid

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