La banca deberá mantener hasta octubre los créditos de las empresas que vaya a avalar

Cuando el préstamo supere los 50 millones será el ICO el que autorice la operación, según los detalles de la normativa

Varias sucursales bancarias en una calle de Sanchinarro, Madrid.JAIME VILLANUEVA

El Gobierno ha publicado los detalles del acuerdo por el que concederá 20.000 millones en avales a través del ICO para cubrir hasta el 80% de los riesgos. La norma establece los precios y las condiciones para los bancos que se acojan a este plan. Entre ellas figura que se deben comprometer “a mantener hasta el 30 de septiembre de 2020 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes, y en particular a aquellos cuyos prés...

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El Gobierno ha publicado los detalles del acuerdo por el que concederá 20.000 millones en avales a través del ICO para cubrir hasta el 80% de los riesgos. La norma establece los precios y las condiciones para los bancos que se acojan a este plan. Entre ellas figura que se deben comprometer “a mantener hasta el 30 de septiembre de 2020 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes, y en particular a aquellos cuyos préstamos resulten avalados”.

El Ejecutivo quiere facilitar el mantenimiento del empleo y “paliar los efectos económicos de la crisis del coronavirus” con esta línea que cubrirá la posible morosidad de nuevos préstamos y renovaciones concedidas a pymes, empresas y autónomos. El dinero obtenido, que deberá solicitarse antes del 30 de septiembre, debe ser para pagar salarios, facturas o liquidez para hacer frente a créditos o tributos.

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) será quien resuelva “cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de esta línea de avales”, según la norma que estipula que debe estar lista “10 días después de su aprobación”, es decir, para el sábado 4 de abril.

El Gobierno no quiere que la banca avale créditos del pasado, por lo que ayer estableció que los préstamos avalados deben haber sido “formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020”.

Crédito limitado por la normativa europea

En cuanto a la cuantía del crédito, establece que siempre se puede conceder hasta 1,5 millones y, por encima de eso, se deben aplicar los límites marcados por la Comisión Europea. Entre ellos están que las cuantías no deben superar la mayor de estas condiciones: el doble del gasto anual en personal, un 25% de la facturación o toda la liquidez de un año o 18 meses si son pymes. Para los autónomos y pymes se avalará el 80% de préstamo y para las medianas y grandes empresas se cubrirá como máximo el 70% si son nuevas operaciones y el 60% si son renovaciones.

Cuando se preste hasta 50 millones, será el banco el que decida la operación. Si se supera esta cifra deberá consultarse con el ICO. Los clientes no deben ser morosos ni haber entrado en concurso de acreedores hasta el 17 de marzo.

El Estado cobrará al banco entre el 0,20% y el 1,20% del importe nominal del préstamo y un 0,05% por gestión. Los más baratos serán los de hasta 1,5 millones y un año de vencimiento y los más caros los de empresas a tres o cinco años.

Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión el riesgo de estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad. Posteriormente, incorporarán esta señalización en su declaración a la Central de Información de Riesgos, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España.

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