Economía pone límites a las comisiones de las hipotecas

El anteproyecto de ley prohíbe cobrar por amortizaciones anticipadas a partir del quinto año

Cartel de venta de viviendas en un edificio de Valdebebas, Madrid. EFEEFE

El Ministerio de Economía ha publicado el anteproyecto de la ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario con el que limita las comisiones y las remuneraciones de los prestamistas inmobiliarios, entre otras medidas. Entre las más relevantes se encuentra la limitación de las comisiones por amortización anticipada de la hipoteca. Solo se podrá cobrar en los cinco primeros años de vida del préstamo y solo en caso de que suponga una pérdida para el banco. Es decir, si el precio de mercado del préstamo es superior al capital pendiente.

Además la comisión por cancelación o amortiza...

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El Ministerio de Economía ha publicado el anteproyecto de la ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario con el que limita las comisiones y las remuneraciones de los prestamistas inmobiliarios, entre otras medidas. Entre las más relevantes se encuentra la limitación de las comisiones por amortización anticipada de la hipoteca. Solo se podrá cobrar en los cinco primeros años de vida del préstamo y solo en caso de que suponga una pérdida para el banco. Es decir, si el precio de mercado del préstamo es superior al capital pendiente.

Además la comisión por cancelación o amortización anticipada no podrá superar el 0,25% en los cinco primeros años o el 0,5% en los tres primeros; la entidad tendrá que elegir entre una y otra opción. Ahora la ley marca máximos para las comisiones por cancelación o amortización anticipada: el 0,5% en los cinco primeros años y el 0,25% en los siguientes, sin límites.

La normativa, que estará en audiencia pública hasta el 15 de septiembre, supone la trasposición de una directiva europea, que pretende dotar de más transparencia a los contratos, por lo que otorga a Economía la potestad de dictar normas destinadas a garantizar, por ejemplo, que se presta la adecuada atención a los ingresos del cliente en relación a la hipoteca que debe sufragar.

Salarios sin vínculos con los créditos vendidos

Otro asunto que regula la futura ley es la retribución de los comerciales de banca, que debe estar estrechamente ligada a criterios de prudencia en la concesión de hipotecas. No habrá bonus por “asumir riesgos que rebasen el nivel de riesgo tolerado por el prestamista” ni la retribución debe fijarse en función de la cantidad de hipotecas colocadas.

Esos umbrales se aplicarán con carácter retroactivo a las hipotecas vigentes una vez entre en vigor la ley, seis meses después de su publicación en el BOE.

Además del límite a las comisiones por amortización, la nueva ley plantea que los costes de apertura del préstamo, si hay, deberán presentarse de forma única, no podrán disgregarse en comisiones de estudio, tramitación o concesión. El tipo de interés no podrá ser modificado “en perjuicio” del cliente salvo que sea acordado por escrito.

Las hipotecas en divisas extranjeras serán objeto de una vigilancia extrema. La entidad deberá informar a los clientes cuando lo que paguen en moneda extranjera supere en un 20% lo que hubieran abonado en euros. Los hipotecados, además, siempre tendrán la opción de pasar su préstamo a euros.

Por otro lado, los bancos no podrán vincular la concesión de una hipoteca a la contratación de otros productos, por ejemplo seguros, si bien el Banco de España podrá autorizar esta práctica siempre que esos productos supongan “un claro beneficio” a los clientes.

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