El juez Andreu investigará a Catalunya Banc por comercializar productos ‘tóxicos’

La Audiencia Nacional revoca la decisión del juez y le obliga a instruir el caso

La Audiencia Nacional ha ordenado al juez de este tribunal Fernando Andreu investigar a CatalunyaBanc por la venta de productos financieros tóxicos, como participaciones preferentes, deuda subordinada, swaps y la inclusión de cláusulas suelo en los contratos hipotecarios. En el auto, la sección cuarta de la Audiencia revocó así la decisión de Andreu de no admitir a trámite una querella que presentó la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) contra el Consejo de Administración de ...

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La Audiencia Nacional ha ordenado al juez de este tribunal Fernando Andreu investigar a CatalunyaBanc por la venta de productos financieros tóxicos, como participaciones preferentes, deuda subordinada, swaps y la inclusión de cláusulas suelo en los contratos hipotecarios. En el auto, la sección cuarta de la Audiencia revocó así la decisión de Andreu de no admitir a trámite una querella que presentó la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) contra el Consejo de Administración de la entidad —resultado de la fusión de las cajas de Catalunya, Manresa y Tarragona— por delitos de estafa y apropiación indebida.

Los magistrados consideran que la inadmisión de la querella “puede resultar prematura”, puesto que es “notorio” que un gran número de personas se hicieron con esos productos “guiados o aconsejados por los comerciales o directores de las sucursales”. Aun así, critican que Adicae no hubiera aportado la documentación adecuada, por lo que insta a la entidad a presentar la información sobre esas ventas.

El presidente de Adicae, Manuel Pardos, se congratuló de la decisión de la Audiencia y afirmó que la entidad recoge el “clamor ciudadano” por una “causa general a las cajas de ahorros” y, en especial, contra los productos tóxicos.

El auto también reprocha a Andreu que entendiera que "el auto de inadmisión a trámite de la propia querella no supone indefensión ni infracción a la tutela judicial efectiva" y que considerara que "en el momento en que se comercializaban tales productos, la entidad querellada no existía como persona jurídica".

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