La Audiencia de Vizcaya da carpetazo al 'caso Ibarra'

Absueltos el exjefe de Inspección de la Hacienda vizcaína y sus tres subordinados.- El tribunal considera que no se ha probado trato de favor a contribuyentes

La Audiencia de Vizcaya ha absuelto al exjefe de la Inspección Fiscal de Vizcaya, José Ramón Ibarra, y a tres de sus subordinados, de todos los delitos de que eran acusados por la fiscalía. El ministerio público reclamaba para Ibarra un total de ocho años de cárcel, 18 de inhabilitación y diversas multas por delitos de falsificación de documento público, prevaricación, desobediencia y cohecho. Para los otros tres acusados (la jefa de la sección de Docum...

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La Audiencia de Vizcaya ha absuelto al exjefe de la Inspección Fiscal de Vizcaya, José Ramón Ibarra, y a tres de sus subordinados, de todos los delitos de que eran acusados por la fiscalía. El ministerio público reclamaba para Ibarra un total de ocho años de cárcel, 18 de inhabilitación y diversas multas por delitos de falsificación de documento público, prevaricación, desobediencia y cohecho. Para los otros tres acusados (la jefa de la sección de Documentación Fiscal de Vizcaya, Valvanera Canal; el subinspector Joaquín Tebar y el inspector José Luis Silvestre) pedía cinco años de cárcel y nueve de inhabilitación por los dos primeros delitos citados.

La sentencia, fechada el pasado día 12 y de la que ha sido ponente el magistrado Juan Manuel Iruretagoyena, desmonta toda la acusación que había construido el ministerio público contra Ibarra y sus subordinados. El punto clave de la causa es que el exjefe de la Inspección Fiscal vizcaína -ocupó ese puesto entre 1989 y 2004- creó un listado protegido de contribuyentes, tanto personas físicas como jurídicas, a los que dio un trato de favor para impedir o dificultar que se les realizaran inspecciones tributarias.

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El fallo de la Audiencia reconoce que ese listado informático existió y que llegó a incluir a 209 contribuyentes. Y asume que incluía datos no reales, ya que si se consultaban dichos contribuyentes en los ordenadores de Hacienda figuraban a simple vista como si estuvieran siendo inspeccionados y que el responsable de las actuaciones era Ibarra. Pero concluye que ese hecho no reviste los caracteres que debe tener el delito de falsedad en documento público.

La sentencia recalca que la inclusión de esos datos por Ibarra en el fichero informático ni alteraba el plan de inspección ni producía el efecto de que los contribuyentes en cuestión no pudieran ser investigados. Y resalta: "No se ha acreditado ningún caso en que Ibarra haya impedido u obstaculizado la actuación de los órganos de gestión o inspección". Y reitera más adelante: "La acusación no ha conseguido probar que la finalidad fuera otorgar un trato de favor a determinados contribuyentes".

Respecto al delito de prevaricación, la Audiencia concluye que no existe, ya que no se está "ante verdaderas resoluciones administrativas". La introducción de datos de contribuyentes en el fichero citado "no producía efecto jurídico alguno que afectara al contribuyente", por lo que no es posible la existencia de ese delito. Y el no acreditarse que Ibarra cometiera falsedad o prevaricación lleva de forma automática a la absolución de los otros tres imputados, que se limitaban a seguir las órdenes de su superior jerárquico.

En el otro punto clave de la acusación contra Ibarra, el delito de cohecho, el tribunal recalca que "no hay prueba alguna en todo el procedimiento" de que el exjefe de la Inspección "haya solicitado o recibido dádiva o presente o haya aceptado ofrecimiento o promesa". La fiscalía sostuvo "de manera totalmente genérica", según el fallo, que Ibarra recibió al menos 337.000 euros por dificultar o impedir las labores de inspección a algunos contribuyentes. El acusado declaró en el juicio que ese dinero se lo legó su padre antes de fallecer y que luego él lo devolvió contratando dos préstamos hipotecarios.

La sentencia reconoce que dicho préstamo paterno no está "ni mucho menos acreditado" ni cuál era "el objeto y necesidad" de las hipotecas, pero enfatiza que no hay "absolutamente ningún indicio en toda la causa" que pueda llevar a concluir que dicha cantidad fue entregada a Ibarra por personas desconocidas "al objeto de cometer actos delictivos dentro de la Hacienda foral".

El juicio, en el que llegaron a declarar como testigos el diputado general de Vizcaya, José Luis Bilbao, y su antecesor, Josu Bergara, fue uno de los que más expectación ha levantado en Euskadi.

El presidente del PNV, Iñigo Urkullu, ha acogido "con satisfacción y felicidad" la decisión de la Audiencia y destacado la "prudencia" mostrada por la Diputación y el PNV de Vizcaya durante estos años, desde que en 2003 la Fiscalía Anticorrupción abriese la causa con una querella.

El exjefe de Inspección de la Hacienda vizcaína, Juan Ramón Ibarra, durante el juicio celebrado en la Audiencia de Vizcaya por trato de favor en una imagen de mediados de enero.TXETXU BERRUEZO