Los tribunales desestiman el recurso de Acciona, que pedía nombrar tres consejeros en FCC

El grupo de la familia Entrecanales reclamaba nombrar a tres representantes en el consejo de Fomento Construcciones y Contratas para representar al 15% del capital social que posee

La Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado el recurso presentado por Acciona contra la sentencia de enero pasado que daba la razón a FCC en su negativa a contar con tres representantes nombrados por grupo de la familia Entrecanales en el Consejo de Administración. Acciona posee el 15% de FCC y quiere una representación equivalente en ella.

La sentencia, conocida hoy, reconoce que las dos sociedades son "directa y efectivamente competidoras, fundamentalmente en el sector de la construcción y también en el de servicios", por lo que, el hecho de que una sociedad tuviera representa...

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La Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado el recurso presentado por Acciona contra la sentencia de enero pasado que daba la razón a FCC en su negativa a contar con tres representantes nombrados por grupo de la familia Entrecanales en el Consejo de Administración. Acciona posee el 15% de FCC y quiere una representación equivalente en ella.

La sentencia, conocida hoy, reconoce que las dos sociedades son "directa y efectivamente competidoras, fundamentalmente en el sector de la construcción y también en el de servicios", por lo que, el hecho de que una sociedad tuviera representación en el Consejo de Administración de una empresa competidora podría perjudicar la transparencia que se impone en el sistema de libre mercado.

El pasado mes de enero, el Juzgado de Primera Instancia número dos de Barcelona reconoció el derecho de FCC a evitar la entrada de Acciona en su Consejo de Administración, a pesar de que su competidora controlaba más del 15% de su capital.

La citada sentencia se refería a la demanda que el grupo que preside José Manuel Entrecanales había interpuesto para impugnar los acuerdos sociales adoptados en la Junta General de Accionistas de FCC, celebrada en Barcelona el 23 de junio de 2004.

En aquella junta, Acciona trató de introducir tres representantes en el Consejo de Administración de FCC, dado que controlaba más del 15% del capital y los estatutos de su competidora otorgan el derecho a contar con un miembro en el máximo órgano gestor por cada 5% que se controle.

Los tres consejeros propuestos por Acciona -que llegaron a estar nombrados, aunque sus nominaciones fueron revocadas posteriormente- eran el presidente ejecutivo del Grupo Recoletos, Jaime Castellanos, el vicepresidente de Mercapital, Claudio Aguirre Pemán, y el profesor de Derecho Mercantil en la Universidad Complutense de Madrid Alejandro Fernández Araoz.

Contra esta decisión de la Junta de Accionistas, Acciona interpuso una demanda de impugnación ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Barcelona, que dictó sentencia a favor de FCC, por lo que Acciona presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

La sentencia reconoce que la Junta de Accionistas de FCC aplicó correctamente el artículo 132 de la Ley de Sociedades Anónimas, que permite evitar conflictos de intereses generados por nombramientos que hace una sociedad competidora.

En este sentido, la Audiencia Provincial de Barcelona recuerda que el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas concede a las juntas de accionistas la apreciación o no del conflicto de intereses.

"Lo que en cualquier caso resulta con claridad", dice la sentencia, "es que la Junta, valorando y primando el interés de la sociedad, deberá cesar a los administradores si constata esa oposición de intereses".

La sentencia agrega, además, que "no se negará que Acciona, en cuanto socio, es portadora de un interés extrasocial que, por la propia naturaleza de la relación de competencia directa, es contrapuesto e incompatible, de forma permanente al de FCC".

De esta manera, argumenta la Audiencia Provincial de Barcelona, el derecho de información "en manos de administradores nombrados por un socio portador de intereses opuestos a los de la sociedad sirven de plataforma idónea, en abstracto, para perjudicar el interés social y crean las condiciones adecuadas para el desarrollo de prácticas desleales, falseando igualmente la libre competencia", precisa la sentencia.

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