Niegan la indemnización por aceptar trabajar sin seguridad a un obrero que quedó tetrapléjico

La Audiencia de Barcelona considera al trabajador culpable de su propia imprudencia por haber aceptado el trabajo

La Audiencia de Barcelona ha dejado sin indemnización a un trabajador de la construcción que quedó tetrapléjico en un accidente laboral. El tribunal considera que, a pesar de que la empresa responsable de la obra no había tomado las medias de seguridad preceptivas, el trabajador es culpable de su propia "imprudencia" por haber aceptado un trabajo que ponía en peligro su integridad física. Contra esta sentencia no cabe recurso.

Los hechos sucedieron en junio de 1999 en Premià de Mar (Barcelona) cuando Enrique Pociños Ferrera, empleado de la construcción, estaba trabajando cerca de un hue...

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La Audiencia de Barcelona ha dejado sin indemnización a un trabajador de la construcción que quedó tetrapléjico en un accidente laboral. El tribunal considera que, a pesar de que la empresa responsable de la obra no había tomado las medias de seguridad preceptivas, el trabajador es culpable de su propia "imprudencia" por haber aceptado un trabajo que ponía en peligro su integridad física. Contra esta sentencia no cabe recurso.

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Los hechos sucedieron en junio de 1999 en Premià de Mar (Barcelona) cuando Enrique Pociños Ferrera, empleado de la construcción, estaba trabajando cerca de un hueco de una ventana colocando baldosas. Para llegar al techo, se subió a un caballete del que resbaló. Pociños se precicitó por el hueco de la fachada desde una altura de tres metros y medio y se partió la columna. Desde entonces, es tetrapléjico. Demandó a la empresa en petición de una indemnización, al entender que esta era responsable del accidente al incurrir en infracciones laborales.

Una primera sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Mataró sobre este caso condenó en primera instancia al empresario y al arquitecto de la obra a un año de prisión para cada uno y al pago de una indemnización para el trabajador de 380.000 euros por un delito de lesiones imprudentes, al constatarse que no existían medidas de seguridad para la realización del trabajo. El primer fallo señalaba que el empresario y el arquitecto sabían que "no había medidas de seguridad en el hueco" y que la barandilla de protección "consistía en unos quitamiedos metálicos y unos transversales de madera".

Una responsabilidad "subjetiva"

Los empresarios recurrieron el fallo, por que "la desgraciada e irreversible temeridad" del propio trabajador "fue la circunstancia que causó la tragedia". Ahora, la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Barcelona -en segunda instancia y contra la que no cabe recurso- exime de responsabilidad a la empresa por esta misma razón. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso la Cadena SER, el tribunal provincial absuelve a los empresarios porque considera que el trabajador actuó imprudentemente al no negarse a subir a un andamio en malas condiciones.

Pedro Martín, el magistrado responsable de esta sentencia, afirma que "el hecho de que exista esa infracción de normas laborales no quiere decir que sea necesariamente la causa desde el punto de vista penal del accidente", según el cual "la responsabilidad es exclusivamente subjetiva". El juez entiende que "desde que el trabajador aceptó el trabajo, se colocó voluntariamente en una situación de peligro". Su fallo absuelve así a los empresarios porque considera que el trabajador actuó imprudentemente al no negarse a subir a un andamio en malas condiciones.

En conversación con la SER, el empleado ha asegurado sentirse "desolado" por esta sentencia. Pociños ha indicado que el fallo es injusto y ha añadido que no se negó a trabajar en esas condiciones por miedo al despido: "Si yo entro a la obra y empiezo a pedir todo lo que a uno le hace falta, que muchas de las cosas las pedimos pero no nos las daban, al momento estás en la calle". Mientras, los sindicatos han criticado la sentencia. Así, Joaquín Nieto, responsable de seguridad laboral de CC OO, ha señalado que el fallo es un auténtico "despropósito" y que "expresa una nula sensibilidad". Según Nieto, "la ley establece que la responsabilidad es exclusivamente del empresario. Decir que el trabajador tiene la culpa por aceptar un trabajo que pone en riesgo su vida es legalmente un despropósito".

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