No cabe investigar

El Tribunal Constitucional avaló en 2007 el despido de un cura casado que apareció en los medios de comunicación con su mujer y sus tres hijos. José Antonio F. formaba parte del movimiento procelibato opcional, y el tribunal concluyó que no era quién para valorar "disputas intraeclesiásticas". La diferencia de su caso con el del sacerdote Andrés Torres -si este hubiera reconocido una relación homosexual, y al margen de la obligación del análisis psiquiátrico y la prueba del VIH- es que José Antonio F. había hecho público su matrimonio. Los tribunales han fallado en multitud de ocasiones que la...

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El Tribunal Constitucional avaló en 2007 el despido de un cura casado que apareció en los medios de comunicación con su mujer y sus tres hijos. José Antonio F. formaba parte del movimiento procelibato opcional, y el tribunal concluyó que no era quién para valorar "disputas intraeclesiásticas". La diferencia de su caso con el del sacerdote Andrés Torres -si este hubiera reconocido una relación homosexual, y al margen de la obligación del análisis psiquiátrico y la prueba del VIH- es que José Antonio F. había hecho público su matrimonio. Los tribunales han fallado en multitud de ocasiones que la Iglesia puede, por ejemplo, despedir a un profesor de religión por su vida privada, pero lo que no puede hacer es investigarla.

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el caso de María del Carmen Galayo, sentenció que el despido de la docente vulneró su derecho fundamental a la intimidad. La Iglesia solo podrá penetrar en la esfera de la intimidad personal y familiar cuando se trate de conductas íntimas con trascendencia externa. "El vivir en pecado que señala el obispado puede justificar un despido, pero no que el obispado indague en la vida privada para averiguar quién vive en pecado y quién no", sostuvo el tribunal.

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