Análisis:

Contradicciones

La patentabilidad de las invenciones biotecnológicas ha sido un tema controvertido desde el inicio de las discusiones en el seno de los grupos de trabajo de la Comisión y el Consejo de la UE, allá por el inicio de la década de los noventa, cuando se abordó la Directiva de Protección Jurídica de las Invenciones biotecnológicas.

Especialmente aquellas invenciones obtenidas a partir del cuerpo humano, tales como genes y células madre, fueron particularmente difíciles de encajar en la legislación de patentes a nivel mundial.

El texto final de consenso adoptado en dicha directiva refl...

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La patentabilidad de las invenciones biotecnológicas ha sido un tema controvertido desde el inicio de las discusiones en el seno de los grupos de trabajo de la Comisión y el Consejo de la UE, allá por el inicio de la década de los noventa, cuando se abordó la Directiva de Protección Jurídica de las Invenciones biotecnológicas.

Especialmente aquellas invenciones obtenidas a partir del cuerpo humano, tales como genes y células madre, fueron particularmente difíciles de encajar en la legislación de patentes a nivel mundial.

El texto final de consenso adoptado en dicha directiva reflejaba toda esa serie de tensiones y compromisos que, en nuestros días, están empezando a aflorar en forma de contradicciones, especialmente puestas de manifiesto en diferentes sentencias de distintas instancias judiciales, tanto a este lado como al otro del Atlántico.

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Así, era difícil compaginar la prohibición de patentar el descubrimiento de genes humanos, incluyendo sus secuencias y permitir, al mismo tiempo, proteger por patente esas mismas secuencias génicas, cuando se aíslan del genoma humano, aun reconociendo que dichas secuencias aisladas puedan llegar a coincidir al 100% con las secuencias génicas "naturales".

Del mismo modo, parece difícil reconocer la patentabilidad de células madre humanas embrionarias pluripotenciales y al mismo tiempo prohibir cualquier protección por patente de cualquier invención relacionada con células madre obtenidas en detrimento de embriones humanos. O pretender excluir de patentabilidad los descubrimientos, pero reconocer la patentabilidad del valor diagnóstico de la detección de una mutación en un gen con la predisposición a desarrollar una determinada enfermedad.

Análogamente, excluir la patentabilidad de los métodos de diagnóstico in vivo, aplicados sobre el cuerpo humano (o animal), pero permitir los métodos in vitro, de diagnosis a través de la expresión génica de muestras biológicas extraídas de ese mismo cuerpo humano o animal.

La fina línea que delimita lo patentable de lo no patentable en esta área hace ahora, más que nunca, imperativo, por una parte, el acudir a profesionales expertos en el sector en busca de asesoramiento y, por otra, de una mayor armonización entre las diferentes oficinas de patentes a escala mundial.

Manuel Illescas es agente europeo de patentes y experto en patentes en biotecnología.

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