Análisis:ANÁLISIS

El delito de encubrir y el delito encubierto

Los medios de comunicación informaban ayer de la sentencia en la que se condena por encubrimiento a un menor implicado en el caso de Marta del Castillo. En algunos medios ha suscitado dudas el que se pueda condenar por este delito sin que el hecho encubierto haya sido enjuiciado. En esta materia el Código Penal alude simplemente al que actúa "con conocimiento de la comisión de un delito", no exigiendo, al menos expresamente, que el delito haya sido juzgado, a diferencia de lo que sucede con otras figuras como la reincidencia. El problema está en determinar si, pese a que el texto legal no lo d...

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Los medios de comunicación informaban ayer de la sentencia en la que se condena por encubrimiento a un menor implicado en el caso de Marta del Castillo. En algunos medios ha suscitado dudas el que se pueda condenar por este delito sin que el hecho encubierto haya sido enjuiciado. En esta materia el Código Penal alude simplemente al que actúa "con conocimiento de la comisión de un delito", no exigiendo, al menos expresamente, que el delito haya sido juzgado, a diferencia de lo que sucede con otras figuras como la reincidencia. El problema está en determinar si, pese a que el texto legal no lo diga, hace falta que el delito encubierto haya sido previamente enjuiciado. Nuestros tribunales sostienen que no es necesario (auto del Tribunal Supremo de 28/4/1999), lo que en mi opinión es razonable.

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El encubrimiento tiene por objeto evitar que un sujeto responda del delito que ha cometido y para ello es irrelevante si el delito encubierto ha sido juzgado o no. Lo único esencial es que efectivamente se haya cometido el delito previo y el sujeto lo sepa, pues en tal caso podremos afirmar sin duda alguna que está obstaculizando la acción de la justicia si se realizan las conductas encubridoras. Ciertamente, el enjuiciamiento del delito previo facilita la prueba del primer requisito del encubrimiento. Sin embargo, la ejecución de un delito se puede acreditar por otros medios en el juicio por encubrimiento. Y, además, solo así podemos impedir que los casos más graves de encubrimiento -a saber, aquellos que impiden definitivamente que una persona sea enjuiciada por su delito- queden impunes. Piénsese, por ejemplo, en un sujeto que mata a otro y su delito queda registrado en una cámara de seguridad. Su amigo, cirujano plástico, le opera, le cambia el rostro y gracias a ello el homicida logra desaparecer. De no admitirse la posición de nuestros tribunales en estos casos ambos quedarían impunes. Estimo que algo así no es razonable, cuando además en la legislación se han previsto casos de comisión de hechos delictivos en los que, pese a haber un autor, no se permite celebrar el juicio porque aquél ha muerto o ha sufrido con posterioridad al hecho un grave trastorno psíquico.

Octavio García Pérez es profesor titular de Derecho Penal de la Universidad de Málaga.

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