El Plan del Litoral admite industrias, marinas y 'spas' en áreas protegidas

Propone desarrollos prohibidos por la Ley de Costas en 162 núcleos tradicionales

Con una maraña de cifras, la Xunta se ha esforzado en los últimos días en ofrecer una visión general de su nuevo Plan de Ordenación del Litoral (POL). Pero detrás de los metros cuadrados de suelos urbanizables, no consolidados, protegidos o de ordenación también hay letra pequeña, la de la parte normativa del borrador. Y en ella se establecen los usos autorizables en cada zona. Incluso en las que gozarán de un blindaje más férreo, las denominadas áreas de protección, se permiten edificaciones de distinto tipo, que van desde las plantas acuícolas a puertos deportivos, pasando por spas y ...

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Con una maraña de cifras, la Xunta se ha esforzado en los últimos días en ofrecer una visión general de su nuevo Plan de Ordenación del Litoral (POL). Pero detrás de los metros cuadrados de suelos urbanizables, no consolidados, protegidos o de ordenación también hay letra pequeña, la de la parte normativa del borrador. Y en ella se establecen los usos autorizables en cada zona. Incluso en las que gozarán de un blindaje más férreo, las denominadas áreas de protección, se permiten edificaciones de distinto tipo, que van desde las plantas acuícolas a puertos deportivos, pasando por spas y hasta suelos industriales. Y también desarrollos urbanísticos, cuando se produzcan en alguno de los 162 núcleos tradicionales que declara el Plan del Litoral, a pesar de su abierta contradicción con la actual Ley de Costas del Estado.

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A grandes rasgos, el POL clasifica tres tipos de suelo a lo largo de sus 212.000 hectáreas. El de Protección suma 67.144 en sus dos modalidades: Ambiental o de Corredor (ríos). Otras 46.826 hectáreas se clasifican en el grado intermedio de Mejora Ambiental o Paisajística. Finalmente, 98.193 hectáreas se declaran de Ordenación, que es tanto como dejarlas a la libre interpretación de los ayuntamientos. Pero por encima de criterios generales de preservación del paisaje o de la biodiversidad de los ecosistemas, las normas de protección abren un amplio catálogo de excepciones en las zonas protegidas, y se limitan a establecer unos criterios generales y flexibles en las de mejora ambiental. Así, no es exacto decir que estará prohibido construir en las primeras, mientras que en las segundas los desarrollos urbanísticos quedarán a expensas de la interpretación puntual que realice la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

El caso más palmario es el de los núcleos tradicionales costeros. Están definidos como "asentamientos tradicionales" cuya localización en el litoral les hace merecedores de un "tratamiento específico". Y en ese tratamiento están incluidos los "nuevos crecimientos urbanísticos necesarios para la satisfacción de las necesidades de crecimiento municipal". La condición: que cumplan "un marco de desarrollo equilibrado y sostenible".

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El POL cataloga 162 núcleos tradicionales: seis en la Mariña de Lugo, 15 en las Rías Altas, 28 en el Golfo Ártabro, seis en el Arco Bergantinán, 39 en la costa da Morte, 59 en las Rías Baixas y nueve en la Costa Sur. En su mayor parte, están enclavados en áreas de protección. La propuesta choca frontalmente con la muy restrictiva Ley de Costas de 1988, un extremo que no niega la Xunta. Pero la consellería que dirige Agustín Hernández espera acogerse a una "excepcionalidad" de la ley que permita "la regeneración" de todos esos núcleos "basándose en su interés social".

Además de estos desarrollos urbanísticos, la parte normativa del Plan del Litoral prohíbe los nuevos "crecimientos aislados", pero hace una excepción: los suelos industriales o de equipamientos, que podrán efectuarse si cumplen con condiciones de accesibilidad y "prevén y minimizan" los efectos negativos sobre el territorio. El plan faculta a la Xunta a conceder permiso a una serie de actividades "autorizables", aunque las infraestructuras previstas en proyectos sectoriales, como piscifactorías y parques eólicos, se declaran exentas de esa autorización previa.

Serán autorizables con carácter general, entre otras actuaciones, las rehabilitaciones de edificaciones preexistentes. Y de forma específica, en las Áreas de Protección se podrá dar permiso a explotaciones acuícolas y marisqueras, actividades deportivas, socioculturales, recreativas o de baño. También podrán autorizarse las construcciones e instalaciones necesarias para actividades de talasoterapia, aguas termales, sistemas de depuración, astilleros y aparcamientos. Se admiten instalaciones asociadas a actividades deportivas específicas y, en prados húmedos, las viviendas vinculadas a explotaciones agrarias.

En las zonas de protección intermedia, las de Mejora Ambiental y Paisajística, la lista de usos autorizables es más amplia. Así, se permiten las instalaciones o construcciones necesarias para las explotaciones agrícolas y ganaderas, incluidas las viviendas, junto con edificaciones necesarias para las explotaciones de acuicultura y marisqueo. Cementerios, escuelas agrarias y centros de investigación y educación ambiental son otros de los elementos que podrá autorizar la Xunta, que se completan con las obras de construcción y rehabilitación destinadas al turismo rural.

Los usos permitidos por el nuevo plan

- En las Áreas de Protección, están autorizadas las actividades de explotaciones acuícolas y marisqueras, deportivas, recreativas y de baño, talasoterapia, aparcamientos, viviendas de las personas que vivan vinculadas a una explotación agraria e instalaciones relacionadas con éstas.

- En las Áreas de Mejora, se podrán autorizar construcciones destinadas al turismo rural, las necesarias para explotaciones acuícolas, viviendas vinculadas a explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales y cambios de uso a residencial de edificaciones de interés.

- Con carácter general, se prohíben las urbanizaciones aisladas, pero se admite el suelo industrial aislado "en las mejores condiciones de accesibilidad" e impacto en el territorio.

- En los núcleos tradicionales se podrán establecer nuevos crecimientos urbanísticos "necesarios para la satisfacción de las necesidades de crecimiento municipal".

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