La destitución de Zelaya
El señor Elorza, en su carta al director del 25 de septiembre, nos cita el artículo 239 de la Constitución hondureña viniendo a justificar la destitución del presidente Zelaya. Ahora bien, en el citado artículo 239 no se dice por ninguna parte que sea el Ejército el encargado de llevar a cabo esa destitución. De hecho, Antonio Elorza parece olvidar un pequeño detalle que asoma en el artículo 3 de la Constitución de Honduras y que nos puede ayudar a valorar la actuación de los militares y del Gobierno de Micheletti.
Nadie debe obediencia a un Gobierno usurpador ni a quienes asuman funcio...
El señor Elorza, en su carta al director del 25 de septiembre, nos cita el artículo 239 de la Constitución hondureña viniendo a justificar la destitución del presidente Zelaya. Ahora bien, en el citado artículo 239 no se dice por ninguna parte que sea el Ejército el encargado de llevar a cabo esa destitución. De hecho, Antonio Elorza parece olvidar un pequeño detalle que asoma en el artículo 3 de la Constitución de Honduras y que nos puede ayudar a valorar la actuación de los militares y del Gobierno de Micheletti.
Nadie debe obediencia a un Gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.