Cartas al director

Aclaración

El día 1 de julio del presente año, en la página número 14 del diario EL PAÍS, aparecía una información firmada por José Yoldi, bajo el título Estrasburgo entierra a Batasuna, en la que se incluye el siguiente párrafo: "Ésta es la primera resolución que afecta a la aplicación de la Ley de Partidos, si bien, prácticamente todas las formaciones abertzales ilegalizadas posteriormente cuando intentaron presentarse a distintas consultas electorales han recurrido ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como Sozialista Abertzaleak, Autoderminaziorako Bilgunea (AuB), Aukera Guztiak...

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El día 1 de julio del presente año, en la página número 14 del diario EL PAÍS, aparecía una información firmada por José Yoldi, bajo el título Estrasburgo entierra a Batasuna, en la que se incluye el siguiente párrafo: "Ésta es la primera resolución que afecta a la aplicación de la Ley de Partidos, si bien, prácticamente todas las formaciones abertzales ilegalizadas posteriormente cuando intentaron presentarse a distintas consultas electorales han recurrido ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como Sozialista Abertzaleak, Autoderminaziorako Bilgunea (AuB), Aukera Guztiak, Abertzale Sozialisten Batasuna, Abertzale Sozialistak, Acción Nacionalista Vasca (ANV), Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV-EHAK) y, finalmente, Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad con los Pueblos (II). El ETD rechazó también el recurso de Herritarren Zerrenda".

Es obvio que la noticia en lo que se refiere a la coalición II-SP de la que soy representante legal, no se ajusta en absoluto a la realidad de los hechos.

II-SP es una coalición electoral plenamente legal por haberlo así resuelto Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional de fecha 21 de mayo de 2009, en cuyo fallo declara: "Estimar la demanda de amparo promovida por la coalición electoral Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos y en consecuencia:

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1. Declarar vulnerado el derecho de la recurrente en amparo a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad, con los requisitos que señalen las leyes (art. 23.2 CE).

2. Reestablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del Auto de la Sala Especial del Tribunal Supremo al que se refiere el art. 61 LOPJ, de 16 de mayo de 2009, recaído en los procesos acumulados núms. 5/2009 y 6/2009, dimanantes de los incidentes de ejecución núms. 1/2003 y 2/2008 de las sentencias de la misma sala de 27 de marzo de 2003 y de 22 de septiembre de 2008, por el que se declaró no conforme a derecho y se anuló el Acuerdo de la Junta Electoral Central, de 11 de mayo de 2009, en cuanto a la proclamación de la Candidatura presentada por la coalición recurrente a las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo, convocadas por Real Decreto 428/2009, de 3 de abril".

Es evidente, por tanto, que II-SP no tiene planteado recurso alguno ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre su legalidad, por tratarse de una coalición declarada legal por el Tribunal Constitucional, declaración que tiene pleno vigor.

Quizá el periodista que realizó la información incurrió en un error freudiano y confundió sus deseos con la realidad.

En cualquier caso, EL PAÍS reitera, en la información que queremos rectificar con esta carta, su línea de tratar a II-SP como una nueva marca electoral de la izquierda abertzale, tal como en su momento planteó el Ministerio del Interior, teoría que el Tribunal Constitucional en una Sentencia, que ya en su momento valoramos como muy positiva, se encargó de desmontar.

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