Columna

Fríos halcones y cándidas palomas

Emboscada dentro de la reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) aprobada por el Congreso el pasado jueves, la modificación del artículo 23.4 de la norma referida al ejercicio de la jurisdicción penal universal por los tribunales españoles -la Audiencia Nacional en concreto- sobre genocidio, terrorismo, piratería, prostitución, narcotráfico y otros delitos ha pasado casi inadvertida. Entre las restantes materias procesales transportadas por esa ley-omnibus, que hará todavía una parada obligada en el Senado, la implantación de la nueva oficina judicial merece los honores de d...

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Emboscada dentro de la reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) aprobada por el Congreso el pasado jueves, la modificación del artículo 23.4 de la norma referida al ejercicio de la jurisdicción penal universal por los tribunales españoles -la Audiencia Nacional en concreto- sobre genocidio, terrorismo, piratería, prostitución, narcotráfico y otros delitos ha pasado casi inadvertida. Entre las restantes materias procesales transportadas por esa ley-omnibus, que hará todavía una parada obligada en el Senado, la implantación de la nueva oficina judicial merece los honores de dar su nombre al atiborrado proyecto.

La costumbre corsaria de abordar en alta mar un proyecto legislativo para introducir en sus bodegas -a toda prisa y de matute- textos normativos que merecerían un reposado tratamiento singularizado alcanzó su paroxismo, durante el mandato del PP, con las leyes de acompañamiento de los presupuestos. El taimado recurso permite adelantar el calendario y situar en la penumbra iniciativas capaces de suscitar polémicas en la opinión pública. La precipitada y encubierta reforma de la jurisdicción universal promovida conjuntamente por el PP y el PSOE fue una medida preventiva urgente para que los jueces de la Audiencia Nacional no puedan enfrentar a España con Israel, China y Estados Unidos.

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El diputado Ridao lamentó en nombre de ERC la modificación de un precepto que permitió exigir "responsabilidades penales a los autores de crímenes atroces" y que engrandeció no sólo "la calidad democrática" de la justicia española sino también su altura moral en "la defensa de los derechos humanos". Según el portavoz de IU-ICV, Gaspar Llamazares, el debate celebrado "de tapadillo" el pasado jueves en el Congreso fue "un día triste para las víctimas, para las palomas" y una ocasión para que "los halcones de Guantánamo o los halcones de Gaza" brindaran con champán: la modificación del artículo 23.4 de la LOPJ demostraría que existe una justicia universal "para el Tercer Mundo" pero no "para los blancos del Primer Mundo".

Aunque la reforma del precepto dedicado a la jurisdicción universal mantenga el catálogo de delitos perseguibles por los tribunales españoles e incluso lo amplíe con dos nuevos tipos, el punto esencial es que los requisitos de perseguibilidad quedan modificados: ahora se exige de forma explícita que las víctimas sean españolas o que exista una conexión nacional relevante. La discusión político-jurídica sobre los límites existentes o deseables de la competencia española en materia de justicia universal comenzó con la solicitud de extradición de Pinochet y alcanzó su apogeo con las indagaciones referidas a Guantánamo y Gaza. La introducción de criterios restrictivos nace del temor a las posibles contradicciones que pudieran surgir entre la política exterior del Estado, guiada por el principio de oportunidad, y la política judicial -en sentido amplio- de ese mismo Estado, atenida al principio de legalidad.

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Han sido inútiles los esfuerzos de flexibilizar la interpretación judicial del artículo 23.4 de la LOPJ, mediante la invocación al papel de la costumbre en el derecho internacional y a los tratados suscritos con otros Estados, a fin de superar la lectura literal del precepto y poder dar cabida a la nacionalidad de las víctimas y a la vinculación relevante con España. Pero la sentencia 237/2005 del Tribunal Constitucional (TC) concedió amparo a Rigoberta Menchú y a otros recurrentes contra una sentencia del Supremo que había negado con parecidos argumentos la competencia de los tribunales españoles sobre delitos de genocidio, terrorismo y torturas perpetrados en Guatemala.

El fracaso de la hermenéutica no dejaba otro camino que la reforma del artículo 23.4 de la LOPJ. Dejando a un lado la capacidad de persuasión de los defensores de la modificación legal (inspirados por la sentencia del Supremo) o de sus adversarios (la doctrina del TC no prejuzga la constitucionalidad de la reforma), la distribución maniquea de calificaciones morales a través de especies zoológicas es improcedente. Ni los adversarios de la modificación llevada a cabo por el Congreso son palomas titulares del monopolio de los buenos sentimientos, ni los partidarios del nuevo texto son halcones dedicados a brindar con champán (o con sangre) para celebrar su aprobación.

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