La Audiencia absuelve al ex director del Incasol al no probarse que malversara 368.000 euros

La Audiencia de Barcelona ha absuelto al ex director del Incasòl Antoni Paradell porque no se ha podido probar que cometiera los delitos de prevaricación y malversación de los que le acusaba la fiscalía al entregar 368.000 euros a una empresa en una operación urbanística en Gavà durante los años 2002 y 2003. La sentencia dictada por la Sección Tercera que se conoció ayer absuelve también a los dos intermediarios, Jordi LL. F. y su ex esposa Esther M. C., que se beneficiaron de la entrega, porque el tribunal considera que reclamaron el dinero basándose en unas actuaciones de intermediación.
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La Audiencia de Barcelona ha absuelto al ex director del Incasòl Antoni Paradell porque no se ha podido probar que cometiera los delitos de prevaricación y malversación de los que le acusaba la fiscalía al entregar 368.000 euros a una empresa en una operación urbanística en Gavà durante los años 2002 y 2003. La sentencia dictada por la Sección Tercera que se conoció ayer absuelve también a los dos intermediarios, Jordi LL. F. y su ex esposa Esther M. C., que se beneficiaron de la entrega, porque el tribunal considera que reclamaron el dinero basándose en unas actuaciones de intermediación.

La decisión judicial desestima la petición de la fiscalía, que solicitaba cuatro años de cárcel y ocho de inhabilitación para Paradell, que fue director del Incasol durante 25 años, y tres de prisión para Jordi LL. F. y Esther M. C., a raíz de la compensación pagada por el Incasol por sus gestiones para comprar suelo en El Matar -actualmente El Rourell- de Gavà.

La sentencia deja claro que no existen pruebas de convicción de que hubo un engaño por parte de los dos intermediarios para obtener el dinero y que la decisión de pagar esta compensación económica correspondió al Consejo de Administración del Incasol y no "de forma arbitraria" a Paradell. "No puede concluirse que Antoni Paradell destinase caudales públicos a usos propios o ajenos a la función a que estaban destinados, pues había sido aprobada la compra de terrenos de El Matar y la finalidad de dicha compra era destinarlos a servicios públicos, pago que se realizó previa la autorización del secretario del Consejo de Administración", señala la sentencia.

En este sentido, la sentencia precisa que la decisión de pagar fue adoptada "tras los pertinentes estudios de viabilidad tanto por el servicio técnico como por el servicio jurídico" y que finalmente se compraron terrenos en beneficio del Incasol.

Tras exponer que representaba a una asociación de propietarios, Jordi LL. presentó un escrito al Incasol en el que reclamaba una compensación económica por las gestiones que hizo durante la operación de compraventa, que finalmente no cuajó. La fiscalía sostuvo en el juicio que actuó de esa manera para "justificar el improcedente abono de la suma".

El Incasol aprobó el pago del 5% de la venta (los 386.000 euros) a la asociación de propietatios. El dinero, en realidad, fue a parar a la empresa regentada por Jordi LL. y su esposa. Durante las sesiones del juicio, ambos acusados culparon a su ex socio, Xavier S. M., de cobrar la mitad del dinero y de presentarse después como acusación particular en la causa.

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