Columna

La repesca de la lista de II-SP

Aunque las enconadas batallas producidas en torno al Estatuto de Cataluña y otras normas de la anterior legislatura impugnadas por el PP han dejado profundas heridas dentro del Tribunal Constitucional (TC), la sentencia de su Sala Segunda dando amparo al recurso de Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos (II-SP) contra el auto de la Sala Especial del Tribunal Supremo, que anulaba la candidatura de la coalición para las elecciones europeas de 7-J, ha sido firmado por todos los magistrados participantes.

La clave de esa unanimidad no ha sido -como tratan de hacer cre...

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Aunque las enconadas batallas producidas en torno al Estatuto de Cataluña y otras normas de la anterior legislatura impugnadas por el PP han dejado profundas heridas dentro del Tribunal Constitucional (TC), la sentencia de su Sala Segunda dando amparo al recurso de Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos (II-SP) contra el auto de la Sala Especial del Tribunal Supremo, que anulaba la candidatura de la coalición para las elecciones europeas de 7-J, ha sido firmado por todos los magistrados participantes.

La clave de esa unanimidad no ha sido -como tratan de hacer creer con simplona malicia algunos comentaristas- el propósito del Constitucional de humillar y ridiculizar al Supremo llevándole la contraria. No menos erróneo sería creer que esa sentencia ha perseguido la finalidad de permitir el acceso del terrorismo a las instituciones europeas. Nada más falso.

El Constitucional rectifica al Supremo sin modificar los criterios que aplica desde 2003

Tras la promulgación en el año 2002 de la nueva Ley de Partidos (LOPP), el Constitucional no dudó en impedir al brazo político de ETA (con el nombre de Batasuna o de otras segundas marcas) la concurrencia a las urnas con la finalidad de conseguir representantes electos para administrar ayuntamientos, votar gobiernos y leyes autonómicas y ocupar escaños en las Cortes. No se trataba sólo de cortar a esos concejales y diputados la vía de suministro de dinero público. Todavía más importante era evitar que los comandos de ETA pudiesen recibir dentro del ámbito municipal información y refugio de cargos públicos. El fallo del Tribunal Constitucional sobre II-SP no varía un ápice esa doctrina: simplemente, previene del riesgo de que el pluralismo político y la participación electoral sean víctimas de un celo equivocado.

En anteriores pronunciamientos sobre ilegalización de partidos y candidaturas, el Constitucional había lanzado repetidas advertencias sobre la pendiente deslizante que podría hacer resbalar a la fiscalía y al Supremo en esta materia hacia terrenos extramuros del marco constitucional. En su sentencia de 2003 sobre la constitucionalidad de la LOPP, el alto tribunal se vio obligado a interpretar algunos preceptos de la norma para salvarlos de su expulsión del ordenamiento jurídico; en parecido sentido, la Sala Segunda insiste ahora en la "urgencia" de que el legislador realice un "especial esfuerzo" para armonizar la perentoriedad de los plazos del recurso de amparo electoral con las garantías procesales constitucionales.

El alto tribunal recordó en su día que nuestro ordenamiento jurídico no pertenece al modelo de democracia militante que impone a los partidos la obligación de comulgar con un determinado sistema político (fuera del imprescindible respeto por el texto constitucional y por los procedimientos democráticos para su eventual reforma).

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En otras resoluciones, el Constitucional también había señalado los requisitos para que una lista quede contaminada en su integridad por la personalidad de algunos de sus miembros. Con tales precedentes, la demanda contra II-SP no tenía posibilidad de prosperar: y, menos aún, la supuesta "contaminación sobrevenida" por haber figurado anteriormente como miembro de relleno en una lista ilegalizada.

El Constitucional también había dejado en claro que el silencio ante los atentados o la ausencia de condena de la violencia no era indicio suficiente para ilegalizar una candidatura: a lo sumo, este tipo de condenas puede servir de contraindicio en favor de una candidatura sospechosa. Pero el sofisma de poner boca abajo esa doctrina para que el contraindicio operativo sea más significativo que el indicio inexistente, tampoco sirve al caso: en esta ocasión ni siquiera hace falta recurrir al contraindicio exculpatorio (puesto que II-SP condenó el recurso a la violencia al pedir amparo al Constitucional) dada la insuficiencia probatoria de los indicios acusatorios aportados por los demandantes.

Del llamamiento de Otegi al electorado de Batasuna para que vote la lista de II-SP, el eurodiputado popular Carlos Iturgaiz ha extraido la zafia enseñanza de que el alto tribunal se ha quedado "con el culo al aire"; a la misma conclusión llegan los medios de comunicación próximos al Partido Popular. Pero el supuesto desmentido dado por la izquierda abertzale al fallo del Constitucional poco después de ser dictado es una falacia. Porque el antiguo coordinador del brazo político de ETA ha dado la razón a la sentencia al reivindicar "una marca propia" y afirmar que la "lista no es nuestra" aunque recoja "nuestros criterios".

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