Absuelto de agresión sexual porque el juez no concretó los abusos

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre condenado por agredir sexualmente a su mujer porque en la resolución de la Audiencia Provincial de Sevilla que le sentenció no se especificaba cuál había sido "el contacto corporal existente entre ambos que pudiera haber constituido" ese tipo penal.

La sentencia sólo señalaba que el acusado había sometido a su esposa "a todo tipo de actos de carácter sexual que ella consintió" ante el temor de que sus hijas, que estaban en una habitación próxima, pudiesen despertarse y darse cuenta de lo que sucedía. Según el Supremo, esta forma "genérica" de ...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre condenado por agredir sexualmente a su mujer porque en la resolución de la Audiencia Provincial de Sevilla que le sentenció no se especificaba cuál había sido "el contacto corporal existente entre ambos que pudiera haber constituido" ese tipo penal.

La sentencia sólo señalaba que el acusado había sometido a su esposa "a todo tipo de actos de carácter sexual que ella consintió" ante el temor de que sus hijas, que estaban en una habitación próxima, pudiesen despertarse y darse cuenta de lo que sucedía. Según el Supremo, esta forma "genérica" de describir la conducta delictiva no es suficiente para condenar. "Tenía que haberse concretado algo de ese comportamiento en cuanto a la clase de contacto corporal efectuado, mediante la descripción de masturbaciones, tocamientos en zonas erógenas u otros actos libidinosos semejantes", señala el alto tribunal.

El Supremo recuerda que la Audiencia de Sevilla ya desestimó condenar al procesado por violación por entender que no había quedado probado que hubiera existido acceso carnal, a lo que añade ahora que la "inconcreción" respecto a lo sucedido también impide considerar acreditada la existencia de agresión sexual.

Orden de alejamiento

Los hechos sucedieron en la madrugada del 16 de junio de 2002, en la vivienda familiar de la pareja, en la que el acusado había vuelto a residir a pesar de que se había dictado en su contra una orden de alejamiento por malos tratos a su mujer. Ella no comunicó a las autoridades que se había reanudado la convivencia.

La Audiencia de Sevilla condenó al hombre, por el quebrantamiento de la medida cautelar, a una multa de 2.190 euros, pena que confirma el Supremo pese al recurso del acusado. El alto tribunal entiende que el hecho de que la mujer no comunicara a la policía que su marido había vuelto a casa no implica que lo consintiera y que, aunque así hubiera sido, el delito seguiría existiendo.

Una vez anulada la condena a dos años de prisión por agresión sexual, el reo sólo tiene pendiente la multa por no respetar la orden de alejamiento y el año de cárcel al que había sido sentenciado por un delito de maltrato en el ámbito familiar y que el Supremo también ha confirmado.

Archivado En