Cartas al director

Secretarios judiciales

Nos dirigimos a usted en relación con la información difundida en EL PAÍS, el día 20 de enero de 2009, titulada Es un sinvivir no saber por dónde reventará esto, en la que entre otros extremos se dice: "Amparadas en las escasas atribuciones legales que tienen ahora, las secretarias judiciales pasaban la mañana mirando el techo de la sala de vistas, ya que ahora son las cámaras las que graban los juicios para cumplir con el cometido de dar fe pública", párrafo éste que contiene una información inexacta y cuya divulgación causa perjuicio al Cuerpo Jurídico Superior de Secretarios Judicial...

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Nos dirigimos a usted en relación con la información difundida en EL PAÍS, el día 20 de enero de 2009, titulada Es un sinvivir no saber por dónde reventará esto, en la que entre otros extremos se dice: "Amparadas en las escasas atribuciones legales que tienen ahora, las secretarias judiciales pasaban la mañana mirando el techo de la sala de vistas, ya que ahora son las cámaras las que graban los juicios para cumplir con el cometido de dar fe pública", párrafo éste que contiene una información inexacta y cuya divulgación causa perjuicio al Cuerpo Jurídico Superior de Secretarios Judiciales, funcionarios del Grupo A, queriendo aclarar lo siguiente:

1. Los secretarios judiciales, como titulares en exclusiva de la fe pública judicial, en los actos de juicio ejercen la fe pública judicial.

2. Los secretarios judiciales no se amparan en la ley, sino que la ley establece las facultades que les corresponden y así las ejercitan en los actos de juicio.

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3. Con independencia del lugar al que dirijan su mirada, los secretarios judiciales en los actos de juicio se dedican a observar y oír para poder dar fe pública -de igual modo que hacen el resto de los fedatarios públicos como puedan ser los letrados en las Cortes, los registradores y los notarios- y ello con independencia del sistema por el que documenten el acto que autorizan con su presencia.

4. El sistema de grabación de imagen y sonido sirve únicamente para documentar el acto de juicio sin dar fe pública, ya que esta facultad queda exclusivamente residenciada por imperativo legal en el secretario judicial. La grabación sin secretario se halla huérfana de pública fides.-

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