OPINIÓN

Examen de conciencia

El Supremo dio respuesta el miércoles a los recursos -presentados por la abogacía del Estado o por los padres de los alumnos afectados- contra las sentencias dictadas por las máximas instancias judiciales de dos comunidades autónomas sobre el uso de la objeción de conciencia contra Educación para la Ciudadanía, una asignatura impartida en la enseñanza obligatoria. El Tribunal Superior de Andalucía reconoció su fuerza vinculante, rechazada, en cambio, por los magistrados asturianos. Resultaba necesario que el Supremo unificase, en aras de la seguridad jurídica, esos opuestos criterios ante la c...

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El Supremo dio respuesta el miércoles a los recursos -presentados por la abogacía del Estado o por los padres de los alumnos afectados- contra las sentencias dictadas por las máximas instancias judiciales de dos comunidades autónomas sobre el uso de la objeción de conciencia contra Educación para la Ciudadanía, una asignatura impartida en la enseñanza obligatoria. El Tribunal Superior de Andalucía reconoció su fuerza vinculante, rechazada, en cambio, por los magistrados asturianos. Resultaba necesario que el Supremo unificase, en aras de la seguridad jurídica, esos opuestos criterios ante la catarata de demandas -unas 500, que afectan a varios miles de alumnos -promovidas por asociaciones ultramontanas, azuzadas por la Conferencia Episcopal y jaleadas por los sectores confesionales del PP.

El Supremo se pronuncia contra la objeción de conciencia a la asignatura de Educación para la Ciudadana

En Valencia, el presidente Camps utilizó de forma torticera sus competencias autonómicas en educación para reírse del Gobierno: decidió que Educación para la Ciudadanía fuese impartida en inglés, aunque la escasez de profesores bilingües le haya forzado a suspender temporalmente esa costosa traca fallera. La presidenta de Madrid ha incitado a la insumisión sin recordar -con una objetable inconsciencia- su juramento vinculante de cumplir y hacer cumplir las leyes.

No se debe esperar un sincero acatamiento de la sentencia por los sectores clericales del PP. La incapacidad político-sacramental de Esperanza Aguirre para hacer examen de conciencia, confesar errores y asumir responsabilidades quedó en evidencia tras el auto judicial que desmintió las calumniosas imputaciones lanzadas desde la Comunidad contra el doctor Montes -el consejero de Sanidad llegó a relacionarle con 400 asesinatos- como jefe de la unidad de cuidados paliativos del Hospital Severo Ochoa de Leganés.

El Pleno de la Sala Tercera del Supremo rechazó por amplia mayoría -veintidós contra siete- las alegaciones a favor de la objeción de conciencia. Habrá que aguardar a conocer el texto completo de la sentencia para analizar los fundamentos de la resolución; en cualquier caso, ese fallo era el único posible en un Estado aconfesional que se niegue a transformar sus salas de justicia en sacristías de la inquisición. La obligación política de obedecer las leyes aprobadas por un Parlamento libremente elegido y las decisiones tomadas por un Gobierno legítimamente designado es el cemento de la democracia. El artículo 16.1 de la Constitución garantiza la libertad ideólogica y religiosa; ni decir tiene que incluye el derecho a no creer en la existencia de un ser sobrenatural que ordena por boca de los obispos la desobediencia a las leyes de este mundo que les disgustan. Tan sólo el artículo 30 sobre el servicio militar menciona de forma expresa a la objeción de conciencia; sin embargo, una sentencia del Constitucional de 1985 -sobre la ley del aborto- admite la posibilidad de aplicar esa figura a otros supuestos al amparo del artículo 16.1. -

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