Sanidad indemniza con 90.000 euros a una mujer por desatender su embarazo

El niño nació en el hospital de Alcalá con lesiones cerebrales y psicomotrices

Nació con poco peso, era un niño de apenas 1.590 gramos. Su maduración en el vientre materno había sido deficiente. Además, el recién nacido tenía poca concentración de glucosa y de plaquetas en sangre. La madre, según ha reconocido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), no fue atendida correctamente en el servicio de Ginecología y Obstetricia del hospital Príncipe de Asturias de Alcalá durante el tercer trimestre de embarazo.

Como consecuencia de esta desatención, el bebé sufrió lesiones cerebrales y psicomotrices. Ocho años después del nacimiento del niño, el TSJM ha dicta...

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Nació con poco peso, era un niño de apenas 1.590 gramos. Su maduración en el vientre materno había sido deficiente. Además, el recién nacido tenía poca concentración de glucosa y de plaquetas en sangre. La madre, según ha reconocido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), no fue atendida correctamente en el servicio de Ginecología y Obstetricia del hospital Príncipe de Asturias de Alcalá durante el tercer trimestre de embarazo.

Como consecuencia de esta desatención, el bebé sufrió lesiones cerebrales y psicomotrices. Ocho años después del nacimiento del niño, el TSJM ha dictado una sentencia en la que establece que el Servicio Madrileño de Salud (Sermas) tendrá que indemnizar a la madre con 90.000 euros por el defectuoso seguimiento de la gestación y el parto. Los padres, que rechazaron hacer declaraciones, pedían 350.000. El Sermas ha anunciado que no recurrirá.

Un tribunal condena a Sanidad ocho años después del parto

Según la sentencia, el niño padece leucomalacia periventricular -daño y reblandecimiento de la sustancia blanca del ce-rebro-, parálisis cerebral, una contractura en flexión de la rodilla izquierda y un lento desarrollo psicomotor, además de su bajo peso.

En enero de 2001, la madre, que responde a las iniciales C. D. T., acudió a la consulta de obstetricia del Príncipe de Asturias por primera vez. Días después le practicaron una ecografía con resultados normales, pero las revisiones posteriores mostraron edemas -aumento anormal del líquido intersticial que rellena los espacios inter-celulares-, y presencia podálica en el feto -tenía los pies hacia la salida del útero-, lo que aumentaba el riesgo del embarazo.

La mujer, además de ser portadora de una bacteria, SBG, que podía contagiar al feto, aumentó de peso 7,5 kilos en seis meses de gestación.

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Seis meses después de la primera cita, la mujer acudió al hospital para dar a luz mediante cesárea urgente. El bebé nació con un peso de apenas kilo y medio y con las complicaciones ya descritas. Con cinco meses de vida empezó a sufrir convulsiones y los médicos que le atendieron diagnosticaron los daños cerebrales que, según la sentencia, son consecuencia de la mala atención en el centro hospitalario al final del embarazo.

Según denuncia la Asociación El Defensor del Paciente, los médicos del centro no detectaron el crecimiento retardado del útero cuando siguieron el desarrollo del embarazo. De haberlo diagnosticado, el seguimiento debería haber sido diferente. La asociación asegura que las exploraciones médicas no se ajustaron a los protocolos de las sociedades científicas y que no se practicó la ecografía prenatal en la semana 20, especialmente dirigida a la detección de malformaciones fetales. Añade que "tampoco se pautaron ecografías posteriores para prevenir y controlar un retardo en el crecimiento fetal ni existe partograma ni hojas de registro de la frecuencia cardiaca del feto".

Fachada del hospital Príncipe de Asturias en Alcalá de Henares.LUIS SEVILLANO

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