El Constitucional censura a Granada por la notificación de las multas

El Ayuntamiento no se esforzó lo suficiente en localizar a un vecino infractor

El Tribunal Constitucional (TC) ha dado un tirón de orejas al Ayuntamiento de Granada. Le exige una "mínima actividad indagatoria" para notificar multas y lo hace después de anular la que se interpuso a un hombre que aparcó su coche en un paso de peatones en 2003. Tan sólo se le notificó mediante edicto la sanción. Dos requerimientos previos se enviaron a una dirección que no existía. El TC le ha concedido el amparo solicitado.

La obligación de la Administración pasaba por indagar en oficias y registros públicos para intentar determinar un domicilio alternativo en que pudieran ser notif...

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El Tribunal Constitucional (TC) ha dado un tirón de orejas al Ayuntamiento de Granada. Le exige una "mínima actividad indagatoria" para notificar multas y lo hace después de anular la que se interpuso a un hombre que aparcó su coche en un paso de peatones en 2003. Tan sólo se le notificó mediante edicto la sanción. Dos requerimientos previos se enviaron a una dirección que no existía. El TC le ha concedido el amparo solicitado.

La obligación de la Administración pasaba por indagar en oficias y registros públicos para intentar determinar un domicilio alternativo en que pudieran ser notificados personalmente los requerimientos. Lo podría haber hecho el Consistorio granadino y "sin mayor esfuerzo" habría hallado al infractor. El edicto constituye un "remedio último de carácter supletorio y excepcional" que precisa que se hayan agotado previamente las gestiones para averiguar el paradero del destinatario.

Antes del edicto, se le había intentado notificar sin éxito la multa al propietario del coche que estacionó en un paso de peatones en febrero de 2003. El 12 de marzo de ese año se remitió por correo certificado un requerimiento para que identificara al conductor del vehículo. Fue devuelto y el cartero hizo constar que la dirección era incorrecta, ya que no existía el número de la calle al que iba dirigido. Eso provocó su notificación por edictos. Lejos de rectificar, el Ayuntamiento remitió de nuevo a la misma dirección por correo certificado un escrito de incoación de un procedimiento sancionador ya que no se había identificado al conductor y también la resolución sancionadora. Igual que el anterior fueron devueltos por el mismo motivo y provocó de nuevo la notificación por edictos. Según relató el recurrente, la calle había cambiado de nombre hacía siete años. Era la dirección que constaba en el Registro de Vehículos. Meses después, en abril de 2004, el Tesorero Municipal dictó una providencia de apremio por 363 euros y, sin embargo, esta vez el correo certificado sí llegó a la dirección donde residía el recurrente.

Fue la primera noticia que tuvo el conductor del vehículo. Que se hiciera con "absoluta normalidad" en este caso y no en los anteriores le ha valido el amparo que solicitó al Tribunal Constitucional. La Sala Primera entiende que en este caso se ha vulnerado el derecho a la defensa y a ser informado. Así lo entendía también el Ministerio Fiscal. Si bien el Ayuntamiento de Granada procedió a realizar las diversas notificaciones en el domicilio que figuraba en el Registro de Vehículos, una vez frustradas éstas, no podía "limitarse" a notificar mediante un edicto la sanción "sin desplegar una mínima actividad indagatoria". De haberla llevado a cabo le habría permitido dar con él sin mayor problema.

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