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Devolución rápida

Partiendo de la consideración del derecho de los empresarios y profesionales a la deducción de las cuotas del IVA soportadas como elemento esencial de este tributo, contrasta la diferencia temporal entre los dos mecanismos previstos para hacerlo efectivo, como son la compensación y la devolución, al oponerse la inmediatez de la primera frente a la demora que suele suponer la segunda, que salvo para ciertos supuestos, como es el caso de los exportadores y de algunos otros operadores, sólo puede solicitarse mediante la declaración-liquidación correspondiente al último periodo del año.

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Partiendo de la consideración del derecho de los empresarios y profesionales a la deducción de las cuotas del IVA soportadas como elemento esencial de este tributo, contrasta la diferencia temporal entre los dos mecanismos previstos para hacerlo efectivo, como son la compensación y la devolución, al oponerse la inmediatez de la primera frente a la demora que suele suponer la segunda, que salvo para ciertos supuestos, como es el caso de los exportadores y de algunos otros operadores, sólo puede solicitarse mediante la declaración-liquidación correspondiente al último periodo del año.

Dicha situación deberá ser modificada atendiendo al contenido de las normas legales y reglamentarias en proyecto, de forma que, manteniéndose como regla general la devolución a final de año, se fija el derecho de empresarios y profesionales, sin distinción por razón del volumen de sus operaciones o de su naturaleza, a solicitar la devolución del saldo a su favor al término de cada periodo de liquidación, con la lógica exclusión de quienes tributen en el régimen simplificado, si bien ello supondrá que dicho periodo pasara de trimestral a mensual para quienes opten por la devolución rápida.

Contrasta la diferencia temporal entre los mecanismos previstos de compensación y devolución

Como requisito para el ejercicio de este derecho deberá estarse inscrito en el registro de devolución mensual que se crea al efecto, y en el que se integrarían de forma automática los sujetos pasivos inscritos en el registro de exportadores y otros operadores, previa su solicitud mediante una declaración censal a presentar en noviembre del año anterior al que deba surtir efecto, debiendo permanecer en este régimen de devolución como mínimo ese año. No obstante, también se admite en el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas, en cuyo caso surtirá efecto la inscripción desde el día siguiente al de finalización del periodo de liquidación al que se refieran, quedando sometidos al régimen durante ese año y el siguiente.

Por otra parte, la inscripción en este registro obligará a presentar las declaraciones-liquidaciones del IVA exclusivamente por vía telemática, lo que obligará al sujeto pasivo a presentar la declaración informativa con el contenido de los libros registros de este impuesto, prevista por la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo, dentro del plazo de presentación de cada autoliquidación, constituyendo su falta de presentación una dilación del procedimiento de devolución no imputable a la Administración.

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