Análisis:

Lo eficaz no es lo justo

El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define eficacia como la "capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera". Si nos centramos por un momento en la definición, podemos advertir cómo la misma está desprovista de cualquier connotación moral o ética. A pesar de la asepsia del término, o quizá precisamente por eso, cada vez se utiliza más para justificar cualquier actuación administrativa o una determinada medida legislativa. Poniendo el acento en el efecto que se desea o se espera, que sin duda puede ser razonable y justo, se soslaya el verdadero dilema, que no es otr...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define eficacia como la "capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera". Si nos centramos por un momento en la definición, podemos advertir cómo la misma está desprovista de cualquier connotación moral o ética. A pesar de la asepsia del término, o quizá precisamente por eso, cada vez se utiliza más para justificar cualquier actuación administrativa o una determinada medida legislativa. Poniendo el acento en el efecto que se desea o se espera, que sin duda puede ser razonable y justo, se soslaya el verdadero dilema, que no es otro que la capacidad para lograrlo. La capacidad, entendida como disposición de medios de todo tipo, idóneos para lograr un fin determinado o, de forma más precisa, el ejercicio de esa capacidad, su realización material, puede convertir cualquier fin u objetivo justo y razonable en algo injusto e irracional, en la medida en que capacidad y efecto están indisolublemente unidos, de manera que el efecto no legitima la capacidad, sino que es el ejercicio de esa capacidad, la forma de realizarla, la que legitima el efecto.

En días pasados, la Unión Europea ha aprobado la llamada Directiva de Retorno, que permite ampliar en casos excepcionales el plazo máximo de internamiento de los extranjeros indocumentados, como paso previo a su expulsión, desde los seis hasta los 18 meses. En España, actualmente, el plazo máximo es de 40 días. Arguyen los defensores de la medida su necesidad y eficacia -el principio de eficacia aparece en prácticamente todas las intervenciones públicas sobre la medida, tanto a favor como en contra, dejando de lado la cuestión fundamental de la justificación moral y ética de la misma- para luchar contra el tráfico ilícito de personas que, de hecho, se ha convertido en un negocio muy lucrativo a nivel internacional, más incluso que el tráfico de armas o de drogas. Cualquier privación de libertad, y más si es preventiva -el internamiento en un centro de extranjeros tiene tal naturaleza, ya que su finalidad es garantizar la eficacia de la orden de expulsión, si llegado el día el inmigrante no pudiera ser localizado- no debe prolongarse más allá del tiempo estrictamente necesario para conseguir sus fines. No creo que los plazos máximos aprobados, de considerable duración, cumplan los criterios de razonabilidad y proporcionalidad exigibles. En una sociedad moderna y desarrollada, como pretende ser la europea, una orden de expulsión debería poder ejecutarse en menos tiempo, y aunque no fuera así, resultaría desproporcionado y éticamente reprobable privar de libertad durante tan largo plazo a quien, sin dañar a los bienes ni a las personas, tiene por único afán la supervivencia, algo consustancial al hombre y motor de todas las migraciones que en el mundo han existido. El derecho a sobrevivir, no de cualquier forma, sino de una manera digna, es el primer derecho del hombre, pues es el soporte de todos los demás. Del derecho a vivir mejor, además, conocen bien en Andalucía, tierra tradicionalmente de emigrantes y que, afortunadamente, merced al desarrollo económico y al cambio político, se ha convertido en territorio de inmigración, que aspira también a serlo de integración.

Si ya la propia situación de "ilegalidad" coloca o sitúa al inmigrante en la marginalidad y en la exclusión social, la amenaza de una reclusión tan larga, comparable en su duración con la que se puede imponer como castigo de muchos delitos, la agrava aún mas. Una legislación tan dura con el inmigrante lo aboca, a modo de fatal destino, a una vida de clandestinidad, de continuo temor y de desconfianza hacia todo aquello que suponga autoridad o gobierno. La delincuencia es el siguiente paso, dando así argumentos a quienes demandan un endurecimiento de las políticas de inmigración con medidas de carácter meramente policial o represivo; eficaces, dirán algunos, entrando así en una peligrosa deriva muy difícil de detener pues lo eficaz no tiene más límite que el propio fin pretendido, quedando así lejos de lo que es justo.

Pablo Surroca Casas es juez y miembro del secretariado de Jueces para la Democracia

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Archivado En