Análisis:

El beneficio fiscal de los 400 euros

Probablemente, el beneficio fiscal a efectos del IRPF de la devolución de los 400 euros planteada por el Gobierno sea uno de los de mayor proyección popular dadas las expectativas generadas, configurándose como una deducción en la cuota del impuesto mediante una reciente modificación del texto de su ley reguladora, que ha sido seguida casi de inmediato por la correspondiente adaptación de su reglamento.

De acuerdo con dicha normativa, procede dicha deducción por la obtención de rendimientos del trabajo y de actividades empresariales o profesionales, por lo que su cuantía no podrá excede...

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Probablemente, el beneficio fiscal a efectos del IRPF de la devolución de los 400 euros planteada por el Gobierno sea uno de los de mayor proyección popular dadas las expectativas generadas, configurándose como una deducción en la cuota del impuesto mediante una reciente modificación del texto de su ley reguladora, que ha sido seguida casi de inmediato por la correspondiente adaptación de su reglamento.

De acuerdo con dicha normativa, procede dicha deducción por la obtención de rendimientos del trabajo y de actividades empresariales o profesionales, por lo que su cuantía no podrá exceder del importe de la cuota que proporcionalmente corresponda a tales rendimientos aplicando el tipo medio de gravamen resultante de sumar el estatal y el autonómico. Por otra parte, al igual que la generalidad de las deducciones, no pueden superar la cuantía de la propia cuota tributaria, por lo que no pueden dar lugar a devoluciones. Lo más destacable reside en la anticipación de sus efectos, introducida por la modificación reglamentaria, al tenerse en cuenta a efectos del cálculo de las retenciones y de los pagos fraccionados.

El importe de la deducción deberá tomarse en consideración para el cálculo del tipo de retención

Así, respecto de las retenciones a practicar sobre los rendimientos del trabajo, el importe de la deducción deberá tomarse en consideración para el cálculo del tipo de retención, al restarse de la cantidad a retener determinada con carácter previo, con el consiguiente efecto reductor de la retención por disminución del tipo. A este efecto, y con carácter transitorio, se dispone que las retenciones que se practiquen hasta el mes de mayo se hagan aplicando la normativa anteriormente vigente, al igual que las correspondientes a junio, pero en este caso minorando el importe de la retención en la cantidad de 200 euros. Para los meses siguientes deberá aplicarse la nueva normativa regularizando el tipo de retención.

Por lo que se refiere a las actividades empresariales y profesionales, la anticipación del efecto de la deducción tiene lugar por medio de los pagos fraccionados, al deducirse de su cuantía, además del importe correspondiente a las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados, el correspondiente a la cuarta parte del que se fija para la deducción, es decir, 100 euros. Igualmente en este caso contempla la norma una medida transitoria de aplicación, al disponer que para el primer pago fraccionado que deba efectuarse con posterioridad a la entrada en vigor de esta modificación normativa dicho importe sea de 200 euros.

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