El tribunal aparta a Ibarra y mantiene a Rábago en el 'caso Ibarretxe'

Los cuatro magistrados que integran la denominada Sala del 77, que preside Javier Murgoitio, decidieron el jueves mantener al presidente de la Sala de lo Social, Manuel Díaz de Rábago en la causa que se sigue contra el lehendakari y otros dirigentes del PSE y de la ilegalizada Batasuna por sus reuniones durante la tregua. Por el contrario, decidió apartar de la causa "definitivamente" al magistrado y presidente de la Sala de lo Contencioso, Juan Luis Ibarra, que había admitido su recusación por "lealtad institucional".

Ibarra había sido recusado por la defensa del ...

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Los cuatro magistrados que integran la denominada Sala del 77, que preside Javier Murgoitio, decidieron el jueves mantener al presidente de la Sala de lo Social, Manuel Díaz de Rábago en la causa que se sigue contra el lehendakari y otros dirigentes del PSE y de la ilegalizada Batasuna por sus reuniones durante la tregua. Por el contrario, decidió apartar de la causa "definitivamente" al magistrado y presidente de la Sala de lo Contencioso, Juan Luis Ibarra, que había admitido su recusación por "lealtad institucional".

Ibarra había sido recusado por la defensa del lehendakari, mientras que Rábago lo fue por la acusación el Foro Ermua. La Fiscalía había apoyado parcialmente la recusación de ambos al entender que podían haber perdido su imparcialidad.

En un auto de 15 folios, la Sala considera "real e indiscutido" el dato de que Ibarra pertenece al consejo editorial de la revista Papeles de Ermua, del Foro Ermua, hecho que abona la "pérdida de confianza de los litigantes en la imparcialidad del juez". La resolución invoca la doctrina del Constitucional que subraya que para apartar a un juez debe estar apoyada en "datos objetivos que "hagan posible afirmar fundadamente que el magistrado no es ajeno a la causa". Y desde esa perspectiva, la sala "acoge la resolución formulada".

Por contra, al analizar un artículo de Rábago o su oposición a la ley de Partidos o a favor de una mesa de partidos, la Sala recuerda una sentencia del Constitucional que apunta que "las opiniones políticas no pueden fundar la apreciación, por parte de un tribunal, del interés directo o indirecto" en una causa. La resolución rechaza su recusación al entender que las declaraciones de Rábago son difusas o incluso exhortan a la imparcialidad.

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