Multa de 193.000 euros por anuncios engañosos

Un juzgado de Santiago ha confirmado las sanciones por valor de 193.500 euros impuestas por el Instituto Galego de Consumo (IGC) contra la empresa Carrefour, al detectarse anomalías en un folleto publicitario que fue distribuido en el centro comercial con el que esta multinacional cuenta en Santiago. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

La sanción fue impuesta por el IGC en septiembre de 2005 al detectarse un total de 129 infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios. La multa que deberá pagar Carrefour se debe a que en el...

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Un juzgado de Santiago ha confirmado las sanciones por valor de 193.500 euros impuestas por el Instituto Galego de Consumo (IGC) contra la empresa Carrefour, al detectarse anomalías en un folleto publicitario que fue distribuido en el centro comercial con el que esta multinacional cuenta en Santiago. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

La sanción fue impuesta por el IGC en septiembre de 2005 al detectarse un total de 129 infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios. La multa que deberá pagar Carrefour se debe a que en el citado folleto no se indicaba el precio por unidad de medida de cada uno de los artículos (129) que aparecían anunciados.

Un decreto del año 2000 establece la obligación de que los comerciantes indiquen en los productos ofertados su precio final (incluidos IVA y otros impuestos) por kilogramo, litro, metro, metro cuadrado o metro cúbico de producto. Esta obligación también se extiende a todas las formas de publicidad en las que se mencione el precio de venta de los productos. El objetivo de esta medida es mejorar la información a los consumidores y facilitar la comparación de precios.

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