Editorial:

'Los Albertos', absueltos

El Constitucional avala una doctrina sobre la prescripción que abre la puerta a la impunidad

No está al alcance de los simples mortales ni del común de los ciudadanos comprender que hechos penalmente reprobables como los cometidos por Alberto Alcocer y Alberto Cortina, los Albertos, al estafar a sus socios minoritarios en la compra de los terrenos de las Torres KIO, en Madrid, puedan quedar impunes. No porque no sucedieran, sino por una cuestión formal: porque dejaran o no de ser denunciados a su debido tiempo, según el distinto y contrapuesto criterio sobre la prescripción del delito que mantienen los tribunales Constitucional y Supremo.

Por eso, es llamativo incluso qu...

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No está al alcance de los simples mortales ni del común de los ciudadanos comprender que hechos penalmente reprobables como los cometidos por Alberto Alcocer y Alberto Cortina, los Albertos, al estafar a sus socios minoritarios en la compra de los terrenos de las Torres KIO, en Madrid, puedan quedar impunes. No porque no sucedieran, sino por una cuestión formal: porque dejaran o no de ser denunciados a su debido tiempo, según el distinto y contrapuesto criterio sobre la prescripción del delito que mantienen los tribunales Constitucional y Supremo.

Por eso, es llamativo incluso que el fiscal del Estado y magistrado del Supremo en excedencia, Cándido Conde-Pumpido, tenga también dificultades para comprender esa exculpación, consecuencia de una doctrina del Constitucional sobre la prescripción que no guarda el debido equilibrio entre quienes son acusados de un delito y sus víctimas y que tiende a favorecer de hecho a los primeros. El asombro del fiscal del Estado no hace sino confirmar la gravedad del desaguisado y la desazón causada.

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El Constitucional no ha elaborado ad hoc su doctrina para exculpar a los Albertos. La perfiló hace dos años en el caso de un matrimonio contra el que se había querellado Hacienda por un delito tributario: el reloj de la prescripción sólo se para por la admisión a trámite de la denuncia o querella y no por su mera presentación en el juzgado, como ha mantenido hasta la fecha el Tribunal Supremo. Y como la denuncia contra los Albertos fue cursada el día anterior al de la prescripción, y además sin firma, siendo admitida a trámite cuatro meses después, una vez corroborada su autenticidad, el Constitucional deduce que fue presentada tarde y mal y no sirvió para interrumpir la prescripción.

Es posible que la denuncia contra los Albertos fuera defectuosa, pero ello no hace que la doctrina del Constitucional sea más sólida y coherente que la del Supremo. Tampoco es realista: hacer depender la prescripción de la voluntad del juez, y no de las víctimas del delito, es dejar abierto un boquete a la impunidad, dada la lentitud de la maquinaria judicial. Los Albertos han sido exculpados pero quedan los hechos, tipificados como estafa por el Supremo, y antes por la Audiencia Provincial de Madrid.

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