El Supremo confirma los indultos del 'caso Kane'

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contra el indulto a los cuatro policías locales condenados por la detención ilegal del senegalés Mamadou Kane en Vigo, en marzo de 1997. La sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal rechaza los argumentos del recurso, presentado por el propio Kane, y considera ajustados a derecho los reales decretos de las medidas de gracia.

El 9 de marzo de 1997, Mamadou Kane fue abordado por cuatro policías locales de Vigo en la playa de Samil, que aseguraron que lo conducían a comisaría. En lugar de ello, lo trasladaron a un monte de la ciud...

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contra el indulto a los cuatro policías locales condenados por la detención ilegal del senegalés Mamadou Kane en Vigo, en marzo de 1997. La sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal rechaza los argumentos del recurso, presentado por el propio Kane, y considera ajustados a derecho los reales decretos de las medidas de gracia.

El 9 de marzo de 1997, Mamadou Kane fue abordado por cuatro policías locales de Vigo en la playa de Samil, que aseguraron que lo conducían a comisaría. En lugar de ello, lo trasladaron a un monte de la ciudad, donde fue agredido, insultado, amenazado de muerte y retenido contra su voluntad durante más de una hora. Los agentes fueron condenados en 1999 a penas de entre dos y cuatro años de prisión. A tres de ellos se les impuso también la inhabilitación absoluta. En la actualidad están reincorporados al servicio de la policía viguesa, tras los indultos concedidos por el Consejo de Ministros en 2005.

El recurso de Kane se basa en la falta de audiencia del propio denunciante, en presuntos defectos del informe del tribunal que emitió la sentencia y en la supuesta imposibilidad de conceder indultos a la pena de inhabilitación absoluta. El senegalés alegaba también falta de motivación de la concesión de las medidas de gracia. El Supremo basa su desestimiento, entre otras causas, en el control "limitado" que puede realizar sobre los indultos, que se limita a "aspectos formales". Agrega que la motivación no es "exigible" y señala que la audiencia del afectado sólo es preceptiva en delitos perseguibles a instancia de parte, y no en los de oficio.

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