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Vacaciones

El trabajador no tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en periodo distinto al acordado inicialmente cuando coincidan con una incapacidad temporal por enfermedad común iniciada antes del periodo vacacional fijado. El Tribunal Supremo ha sido así de concluyente en sentencia dictada en Sala General, donde hace algunas interesantes apreciaciones.

El alto tribunal parte, como factor decisivo, de la propia finalidad de las vacaciones, estrechamente vinculadas con la defensa de la salud de los trabajadores. El descanso anual que garantizan las vacaciones tiene por objeto reparar no sólo la...

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El trabajador no tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en periodo distinto al acordado inicialmente cuando coincidan con una incapacidad temporal por enfermedad común iniciada antes del periodo vacacional fijado. El Tribunal Supremo ha sido así de concluyente en sentencia dictada en Sala General, donde hace algunas interesantes apreciaciones.

El alto tribunal parte, como factor decisivo, de la propia finalidad de las vacaciones, estrechamente vinculadas con la defensa de la salud de los trabajadores. El descanso anual que garantizan las vacaciones tiene por objeto reparar no sólo la fatiga energética, resultante de un esfuerzo físico mental y continuado, sino también la fatiga ambiental, resultante de las diversas constricciones que pueden derivarse del trabajo, del medio de trabajo y del modo de vida que su realización conlleva, por lo que a diferencia de lo que sucede, por ejemplo, con la maternidad, una enfermedad concurrente con el periodo vacacional no altera el estado de "inacción o total omisión de actividad" que lo caracterizan, ni desvirtúa normalmente el efecto de reparación de la fatiga producida por el trabajo prolongado que constituye la finalidad de las vacaciones.

A estos efectos, la obligación del empresario de respetar las vacaciones se considera una obligación de medio y no de resultado, que se circunscribe a la libranza de las fechas fijadas individual o colectivamente. Estos acuerdos de determinación de las vacaciones tienen un claro propósito de ajuste o compromiso entre el interés productivo del empresario y el interés del trabajador.

Puede haber sacrificios y cesiones de preferencias por las partes. Entre los sacrificios para el empresario figura la imposibilidad de contar con el trabajador durante los días señalados de vacaciones; entre los sacrificios posibles para el trabajador figura la asunción del riesgo de incapacidad temporal una vez que el periodo de vacaciones ha sido fijado.

Es cierto que los proyectos personales de vacaciones del trabajador se pueden torcer por una situación de incapacidad temporal. Así las cosas, el tribunal estima que el deber legal del empresario no puede alcanzar a hacerse cargo de todas esas posibles incidencias.

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