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Con esta expresión cabe hacer referencia a los servicios que un sujeto pasivo del IVA, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y con utilización, en su caso, de los medios afectos a la misma, se preste en su propio beneficio y no en el de terceros, sin que suponga contraprestación alguna, lo que plantea su consideración como operación asimilada a prestación de servicios o autoconsumo a efectos de dicho tributo.

A este respecto, la Dirección General de Tributos, en relación con los servicios de defensa jurídica efectuados por un abogado en un procedimiento de reclamació...

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Con esta expresión cabe hacer referencia a los servicios que un sujeto pasivo del IVA, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y con utilización, en su caso, de los medios afectos a la misma, se preste en su propio beneficio y no en el de terceros, sin que suponga contraprestación alguna, lo que plantea su consideración como operación asimilada a prestación de servicios o autoconsumo a efectos de dicho tributo.

A este respecto, la Dirección General de Tributos, en relación con los servicios de defensa jurídica efectuados por un abogado en un procedimiento de reclamación del pago de honorarios relativos a su propia actividad profesional, determinó que ello no supone un autoconsumo de servicios a efectos del IVA, al calificarla como una operación relativa a su actividad como abogado, por lo que no los ha considerado sujetos a dicho impuesto. Lo que no impide que el posible coste en el que incurra el sujeto pasivo se incluya en sus honorarios y, con ello, en su IVA repercutido.

El posible coste en el que incurra el sujeto pasivo se incluirá en sus honorarios y, con ello, en su IVA repercutido

Consideración que precisa al añadir que la actuación del abogado en este supuesto no supone una operación que forme parte del ámbito de este tributo, con lo que la excluye de las operaciones no sujetas que pudieran resultar incluidas en la obligación de expedir factura que le incumbe como profesional.

No obstante, este mismo centro directivo sí consideró como un autoconsumo de servicios, sujeto y gravado por el IVA, a la intervención de un abogado en un juicio civil en el que él y su cónyuge eran los demandantes, procediendo su inclusión en el concepto de operación asimilada a prestación de servicios al resultar ajena a los fines de su actividad económica. Si bien la base imponible se reduciría al coste de prestación de los correspondientes servicios, y con la consiguiente obligación de expedir factura por dicha operación.

Por otra parte, y en relación con la gratuidad en esta misma actividad profesional, debe tenerse en cuenta que esta Dirección General no considera como autoconsumo de servicios al turno de oficio, por no encontrase sujeto al IVA de acuerdo con su ley reguladora.

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