El Gobierno vasco pide que se aplique la 'doctrina Botín' a Ibarretxe

La sentencia del Tribunal Supremo sobre las cesiones de crédito del Banco Santander, que ha sobreseído definitivamente el procedimiento contra el presidente de la entidad, Emilio Botín, confirma en sus fundamentos de derecho que la decisión de limitar el ejercicio de la acción popular en los procedimientos abreviados fue una "decisión consciente del legislador".

El Gobierno vasco, tras conocer la sentencia, dijo que ésta es contraria a la apertura del juicio oral cuando sólo lo pida la acción popular, por lo que piden el archivo "inmediato" de la causa contra el lehendakari Ibarr...

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La sentencia del Tribunal Supremo sobre las cesiones de crédito del Banco Santander, que ha sobreseído definitivamente el procedimiento contra el presidente de la entidad, Emilio Botín, confirma en sus fundamentos de derecho que la decisión de limitar el ejercicio de la acción popular en los procedimientos abreviados fue una "decisión consciente del legislador".

El Gobierno vasco, tras conocer la sentencia, dijo que ésta es contraria a la apertura del juicio oral cuando sólo lo pida la acción popular, por lo que piden el archivo "inmediato" de la causa contra el lehendakari Ibarretxe por reunirse con Batasuna.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Bacigalupo, interpreta el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que si el Ministerio Fiscal y el acusador particular -que representa a los directamente afectados por el delito- piden el sobreseimiento, lo acordará el juez, lo que excluye, al no citarla, a la acusación popular.

Equilibrar el peso

Según el Supremo, esa disposición es una "forma razonable" de equilibrar el peso procesal de las "múltiples acusaciones" que se admiten en nuestro proceso en relación con el derecho de defensa. La exclusión de la acción popular del 782.1 es una "decisión consciente" del legislador, no es "meramente arbitraria" y tiene "una justificación plausible desde el punto de vista constitucional". Además, está satisfecho el interés social (que representa el fiscal) y el interés individual (que representa el acusador particular).

A la acusación popular se le reconocen importantes derechos procesales "como el de iniciar por sí el proceso, el de solicitar medidas cautelares, el de impulsar la instrucción mediante el ofrecimiento de pruebas" o el de participar en las mismas.

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La sentencia cuenta con los votos discrepantes de cinco magistrados. Julián Sánchez Melgar señala que la acusación popular queda así convertida en "convidado de piedra" al no tenerse en cuenta su posición procesal. Joaquín Delgado indica que la "acusación popular" abarca tanto a los perjudicados por el delito como a los que no lo sean. Perfecto Andrés Ibáñez añade que el acusador popular "queda reducido a la irrelevancia". José Manuel Maza indica que a los imputados se les priva de "demostrar su inocencia".

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