La Audiencia Nacional accede a entregar a EE UU al traficante de armas Al Kassar

El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional accedió ayer a entregar a EE UU al traficante de armas sirio Monzer Al Kassar, de 61 años, por delitos de conspiración para asesinar a ciudadanos, agentes y funcionarios estadounidenses mediante el suministro de misiles antiaéreos y armas a una organización terrorista, en este caso, las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia). Al Kassar, que residía en Marbella, fue detenido el pasado 7 de junio en el aeropuerto de Madrid.

Los 17 magistrados de la Sala de lo Penal han accedido así a la reclamación efectuada el pasado 21...

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El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional accedió ayer a entregar a EE UU al traficante de armas sirio Monzer Al Kassar, de 61 años, por delitos de conspiración para asesinar a ciudadanos, agentes y funcionarios estadounidenses mediante el suministro de misiles antiaéreos y armas a una organización terrorista, en este caso, las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia). Al Kassar, que residía en Marbella, fue detenido el pasado 7 de junio en el aeropuerto de Madrid.

Los 17 magistrados de la Sala de lo Penal han accedido así a la reclamación efectuada el pasado 21 de junio por el Tribunal Federal del Distrito Sur de Nueva York, si bien, como ya acordó la Sección Cuarta de la misma Sala, antes de entregar a Al Kassar se exigirá la "previa prestación de garantía, por vía diplomática, de que el reclamado no será condenado a pena de muerte y de que en caso de ser condenado a cadena perpetua, la misma no será indefectiblemente de por vida". No obstante, la decisión última sobre la entrega corresponde al Gobierno, que deberá acceder o denegar la extradición en Consejo de Ministros.

El debate de los miembros de la Sala de lo Penal se centró básicamente en si los policías secretos norteamericanos que intervinieron en la operación habían provocado el delito, lo que en España no está permitido, pero sí en EE UU, o simplemente habían destapado unos delitos ya preexistentes. La mayoría respaldó la postura defendida por los magistrados de la Sección Cuarta, según la cual no hubo delito provocado. Según el Tribunal Supremo, éste se produce cuando la voluntad de delinquir del acusado no surge por propia decisión, "sino como consecuencia de la actividad de otra persona, generalmente un agente o un colaborador de los Cuerpos de Seguridad que, guiado por la intención de detener a los sospechosos (...) provoca a través de su actuación engañosa la ejecución de una conducta delictiva que no había sido planeada ni decidida por aquél y que, de otra forma, no hubiera realizado".

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