Cartas al director

Papel mojado

Es curioso cómo las leyes se modifican bajo extraños criterios y conveniencias. Recientemente ha pasado por mis manos un estudio de impacto ambiental del proyecto de una instalación que tampoco viene al caso identificar. En dicho estudio se responde, con más o menos detalle, a la serie de sugerencias e indicaciones emitidas por diversos sectores un año atrás durante la fase de consultas previas a la elaboración del informe. Como suele ser habitual, diversos grupos ecologistas y asociaciones públicas han hecho un trabajo meticuloso, indicando entre otras cosas que la instalación es inviable, pu...

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Es curioso cómo las leyes se modifican bajo extraños criterios y conveniencias. Recientemente ha pasado por mis manos un estudio de impacto ambiental del proyecto de una instalación que tampoco viene al caso identificar. En dicho estudio se responde, con más o menos detalle, a la serie de sugerencias e indicaciones emitidas por diversos sectores un año atrás durante la fase de consultas previas a la elaboración del informe. Como suele ser habitual, diversos grupos ecologistas y asociaciones públicas han hecho un trabajo meticuloso, indicando entre otras cosas que la instalación es inviable, puesto que incumpliría el reglamento vigente de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas que impide su emplazamiento a menos de 2.000 metros del núcleo más próximo de población agrupada.

Pues bien, el estudio de impacto ambiental indica que esto ya no supone un inconveniente, puesto que, según el artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007 (BOPA de 30-12-2006), "queda sin aplicación en el ámbito territorial del Principado de Asturias la exigencia de que las instalaciones fabriles insalubres o peligrosas se alejen 2.000 metros del núcleo más próximo de población agrupada, impuesta por los artículos 4, 15 y 20 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre".

Ha leído bien, así de simple, discretamente en la ley presupuestaria de 2007, que para nada está relacionada con el asunto, precisamente ahora, se ha liquidado para Asturias una exigencia vigente durante 45 años que garantizaba una cierta lejanía de actividades peligrosas de los núcleos de población. ¿Por qué adaptarse a la legislación pudiendo hacer que ésta se adapte a nuestros intereses? Así que ya sabe, si vive usted en Asturias, ninguna ley impide ahora actividades peligrosas al lado de su casa.

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