Análisis:Laboral | CONSULTORIO

El infarto

Nuestro derecho califica como accidente laboral toda lesión que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, lo que va a alcanzar, no sólo a los accidentes en sentido estricto, sino también a las enfermedades comunes, como pueden ser aquellas de súbita aparición o desenlace y, entre ellas, el infarto de miocardio.

La razón es que no puede descartarse una influencia de los factores laborales en la formación del desencadenamiento de este tipo de crisis. Es evidente que tales padecimientos pueden verse afectados por elementos de índole varia, entre ellos el esfue...

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Nuestro derecho califica como accidente laboral toda lesión que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, lo que va a alcanzar, no sólo a los accidentes en sentido estricto, sino también a las enfermedades comunes, como pueden ser aquellas de súbita aparición o desenlace y, entre ellas, el infarto de miocardio.

La razón es que no puede descartarse una influencia de los factores laborales en la formación del desencadenamiento de este tipo de crisis. Es evidente que tales padecimientos pueden verse afectados por elementos de índole varia, entre ellos el esfuerzo o la excitación, que son propios a algunas actividades laborales.

Pero esta presunción de laboralidad no alcanzará a aquellos episodios que se produzcan fuera de la jornada o del centro de trabajo. En estos casos se requerirá que el trabajador pruebe inequívocamente la existencia de una conexión o nexo causal directo entre el mal sobrevenido y la actividad desempeñada. Esto puede suponer que por unos metros o unos minutos la calificación de una dolencia pueda ser distinta. Esta singularidad ha dado lugar a una gran conflictividad. Y es que no todas las situaciones están claras.

Cabe plantearse, por ejemplo, qué sucede si un trabajador sufre un infarto en el vestuario de la empresa, mientras se está poniendo la ropa de trabajo. ¿Podría entenderse entonces el accidente como producido en el lugar y durante la jornada de trabajo? Hay que señalar que no es así.

A este respecto, se ha considerado que la exigencia de que la lesión tenga lugar en el "tiempo de trabajo" supone computar como tal únicamente el que se produce cuando el trabajador se halla en su puesto de trabajo, porque es entonces cuando puede presumirse que el trabajador ha comenzado a realizar algún tipo de actividad que determina una más fácil vinculación del "acaecimiento" con el trabajo, lo que no sucederá cuando el trabajador se encuentre cambiándose de ropa.

Hay que destacar que la jurisprudencia suele mostrarse muy estricta a la hora de estimar como profesionales este tipo de dolencias, cuando se manifiestan fuera de las dos coordenadas de laboralidad: tiempo y lugar de actividad.

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