Columna

Ignorancia inexcusable

Mucho ha tenido que morderse la lengua el secretario de Organización del PSOE para calificar simplemente de "interpretación exagerada" de la ley Electoral la decisión de la Junta Electoral de Zona de Marbella, por la que se prohíbe la presencia de miembros del Gobierno andaluz en actos del candidato Paulino Plata en los que se presenten "proyectos, logros o realizaciones de la Administración andaluza".

Y digo que mucho se ha tenido que morder la lengua porque la decisión únicamente puede ser calificada de disparatada por abiertamente anticonstitucional.

Realmente resulta inconceb...

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Mucho ha tenido que morderse la lengua el secretario de Organización del PSOE para calificar simplemente de "interpretación exagerada" de la ley Electoral la decisión de la Junta Electoral de Zona de Marbella, por la que se prohíbe la presencia de miembros del Gobierno andaluz en actos del candidato Paulino Plata en los que se presenten "proyectos, logros o realizaciones de la Administración andaluza".

Y digo que mucho se ha tenido que morder la lengua porque la decisión únicamente puede ser calificada de disparatada por abiertamente anticonstitucional.

Realmente resulta inconcebible que un órgano administrativo, pero integrado mayoritariamente por jueces, haya podido tomar la decisión que ha tomado.

Entra dentro de lo razonable que el legislador, cuando se aproxima la celebración de las elecciones, imponga límites a los gobiernos, municipales, autonómicos y estatal, a fin de garantizar el principio de "igualdad de armas" entre los partidos que participan en la competeición electoral.

Pero una cosa es poner límites a las llamadas "campañas institucionales", que pueden transformarse fácilmente en campañas de propaganda con dinero público a favor del partido que ocupa el Gobierno, sea del nivel que sea, y otra cosa muy distinta es limitar la libertad de expresión de los miembros de un Gobierno en actos electorales de partido, financiados no con fondos públicos, sino con fondos del propio partido.

El límite que se puede imponer es exclusivamente institucional y nunca individual. Se limita al Gobierno y no a los ciudadanos que integran dicho Gobierno. Y se limita, además, la publicidad institucional y no la explicación a los ciudadanos de la política que se ha hecho y la que se pretende hacer.

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Dicho en otras palabras, lo que está prohibido es que el presidente de la Junta de Andalucía o un consejero inaugure, por ejemplo, una estación de AVE o que se incluya en los medios de comunicación propaganda institucional sobre las obras públicas realizadas, pero ni lo está ni puede estarlo, porque si la ley lo hiciera sería anticonstitucional, que el presidente o un consejero informe en mítines, ruedas de prensa o en actos de camapaña organizados por su partido, sobre lo que se ha hecho en ésta y en pasadas legislaturas y lo que se pretende hacer en la próxima o próximas.

Esto es tan elemental que resulta inconcebible que lo desconozcan los jueces que integran la Junta Electoral de Zona de Marbella. La ignorancia inexcusable es el segundo tipo de prevaricación judicial que se contempla en el Código Penal. Luis Pizarro se ha mordido la lengua.

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