Editorial:

El arma de los plazos

El Tribunal Constitucional no ha dado opción a Acción Nacionalista Vasca (ANV) de intentar posponer hasta después de las elecciones del 27 de mayo la resolución judicial definitiva sobre la impugnación de una parte de sus listas. El recurso de amparo ordinario interpuesto por ANV contra el auto del Tribunal Supremo que anuló 133 de sus listas electorales será tramitado como recurso de amparo electoral y resuelto en un plazo de 48 horas.

La decisión de la Sala del 61 del Tribunal Supremo que recondujo la impugnación de una parte de las listas de ANV al procedimiento previsto en la Ley de...

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El Tribunal Constitucional no ha dado opción a Acción Nacionalista Vasca (ANV) de intentar posponer hasta después de las elecciones del 27 de mayo la resolución judicial definitiva sobre la impugnación de una parte de sus listas. El recurso de amparo ordinario interpuesto por ANV contra el auto del Tribunal Supremo que anuló 133 de sus listas electorales será tramitado como recurso de amparo electoral y resuelto en un plazo de 48 horas.

La decisión de la Sala del 61 del Tribunal Supremo que recondujo la impugnación de una parte de las listas de ANV al procedimiento previsto en la Ley de Partidos para la ilegalización de la formación política sobre las que existen sospechas de suceder a Batasuna pudo parecer que ponía en manos de ANV, a través de los plazos más dilatados propios de ese procedimiento, un arma con la que congelar el proceso durante la contienda electoral, con todos los efectos indeseables que ello conllevaría. Evitar ese riesgo fue uno de los argumentos que alegó el fiscal del Estado para justificar que la impugnación se resolviera por la vía contencioso-electoral, mucho más rápida al estar condicionada a las exigencias temporales del proceso electoral.

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ANV se ha dado prisa en recurrir ante el Tribunal Constitucional, planteando un recurso de amparo ordinario, que tiene plazos de admisión y de tramitación mucho más dilatados que uno de amparo electoral. Pero para que la maniobra procesal saliera adelante ANV tendría que haber conseguido del Constitucional (como solicitó en su recurso) la suspensión cautelar del auto del Supremo, firme pero no definitivo, lo que habría posibilitado la concurrencia electoral de todas sus listas, también las anuladas. Tal desenlace habría hecho inejecutable en la práctica, de ser confirmado, el auto del Supremo, lo que constituiría una burla al Estado de derecho que la resolución rápida del caso decidida por el Constitucional ha evitado.

En la resolución de admisión a trámite del recurso de amparo de ANV, el Constitucional justifica su tramitación como un recurso de amparo electoral en que es la mejor forma de garantizar eficazmente tanto los derechos fundamentales en liza -de participación política y de sufragio activo y pasivo, entre otros- como "la plena seguridad y certeza del proceso electoral en su conjunto".

El ministerio fiscal y la Abogacía del Estado, que tiene de plazo hasta las tres de la tarde de hoy para presentar sus alegaciones, también están de acuerdo en que el recurso de ANV se resuelva dentro del plazo de 48 horas propio del procedimiento electoral. Y, entre otros argumentos, alegan que el Supremo se atuvo de hecho a él al dictar su auto en algo más de 48 horas. También ANV pareció avenirse a que la impugnación de sus listas ante el Supremo se tramitara de hecho como un recurso contencioso-electoral. Pero luego cambió de parecer ante el Constitucional.

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