Análisis:Inversión | CONSULTORIO

A contrarreloj

Hasta la fecha sólo tres países de la UE han transpuesto las directivas comunitarias relativas a los mercados de instrumentos financieros (MiFID en su acrónimo inglés) a su normativa nacional: Reino Unido, Irlanda y Rumania. El resto de países, entre ellos España, han sido "amonestados" por la Comisión Europea por el retraso en su adaptación. Esta normativa debería de haber sido incorporada a la legislación nacional en enero de 2007, para su posterior aplicación a partir de noviembre de este mismo año.

El estrecho seguimiento de Bruselas al cumplimiento de los plazos prefijados demuestr...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

Hasta la fecha sólo tres países de la UE han transpuesto las directivas comunitarias relativas a los mercados de instrumentos financieros (MiFID en su acrónimo inglés) a su normativa nacional: Reino Unido, Irlanda y Rumania. El resto de países, entre ellos España, han sido "amonestados" por la Comisión Europea por el retraso en su adaptación. Esta normativa debería de haber sido incorporada a la legislación nacional en enero de 2007, para su posterior aplicación a partir de noviembre de este mismo año.

El estrecho seguimiento de Bruselas al cumplimiento de los plazos prefijados demuestra claramente la importancia de estas directivas en la protección al inversor o el desarrollo del mercado único de servicios financieros y, por tanto, la relevancia que deben concederles las entidades de crédito.

"Sólo tres países de la UE han transpuesto las directivas comunitarias relativas a los mercados de instrumentos financieros"

En función de población objetivo, la nueva normativa afecta de pleno a los grandes segmentos del negocio bancario: banca de particulares, personal, privada y banca de empresas, los cuales son la principal fuente de ingresos de las entidades de crédito (alrededor del 40% de las comisiones que cobran están relacionadas con los servicios de valores y la comercialización de fondos de inversión y de pensiones, productos de seguro...).

Desde el punto de vista de servicios afecta tanto a la mera transmisión de órdenes como a la comercialización de productos, el asesoramiento o la gestión de carteras. Al tiempo que la protección del inversor exige el cumplimiento de una serie de requisitos muy estrictos: análisis del inversor previo a la prestación de los servicios financieros, mayor calidad y cantidad de información, en especial sobre rentabilidades y riesgos relacionados con la inversión, búsqueda de la ejecución óptima de órdenes, requisitos de publicidad, etcétera. De igual forma, MiFID fija exigencias para las estructuras organizativas y comerciales de las entidades y un personal cualificado.

Sara Algeciras y Esteban Sánchez son profesores de la Escuela de Finanzas Aplicadas (Grupo Analistas).

Archivado En