Libertades públicas

Si el expediente sancionador que firmó el Gobierno valenciano se ajusta o no a derecho está por ver. ACPV recurrió contra él, entre otras cosas, por entender que vulneraba competencias del Estado. Será la sección primera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) la que se pronuncie sobre la legalidad o no del mismo. La juez de Valencia no ha obviado esa situación a la hora de evaluar la idoneidad de la medida cautelar solicitada por el Gobierno autónomo ni su impacto.

La resolución de la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo númer...

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Si el expediente sancionador que firmó el Gobierno valenciano se ajusta o no a derecho está por ver. ACPV recurrió contra él, entre otras cosas, por entender que vulneraba competencias del Estado. Será la sección primera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) la que se pronuncie sobre la legalidad o no del mismo. La juez de Valencia no ha obviado esa situación a la hora de evaluar la idoneidad de la medida cautelar solicitada por el Gobierno autónomo ni su impacto.

La resolución de la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia, Estrella Blanes, garantiza los derechos del propietario del lugar en el que se pretende entrar -el repetidor de la sierra del Mondúver, en Xeresa (Valencia)- frente a las aspiraciones de la Administración, pese al expediente sancionador, precisamente por la provisionalidad del mismo. Y va más allá. Considera que "la medida es desproporcionada "para el objetivo perseguido, que no puede ser otro que asegurar la eficacia de la resolución que podría recaer del expediente administrativo". Dice, además, "que no se aprecia ningún daño para el interés público, más allá de los intereses en la ejecución de cualquier expediente administrativo, en el hecho de que se emitan programas de una televisión pública de una comunidad autónoma, que podrían llevarse a cabo mediante un convenio entre comunidades para permitir la emisión de programas de las televisiones autonómicas respectivas". Por el contrario, añade, "se ven afectados derechos fundamentales y libertades públicas como el derecho a comunicar y recibir información por cualquier medio de difusión". Esos derechos son, para la juez, elementos de "ponderación relevante".

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