Condenado un hospital por el intento de suicidio de una paciente

Sanidad resarcirá con 180.000 euros a una interna de psiquiatría a la que no vigiló

El Tribunal Supremo ha condenado a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 180.303 euros a una paciente del servicio de psiquiatría del hospital público Príncipe de Asturias, en Alcalá de Henares, que se arrojó en mayo de 1999 por una ventana dos días después de ingresar por otro intento de suicidio. Los jueces consideran que el hospital "debería haber vigilado cuidadosamente" a la paciente, ya que su acción era "previsible".

Los hechos juzgados se remontan al 27 de mayo de 1999, cuando la paciente fue llevada a urgencias por su marido porque había ingerido una gran cantidad de tranqu...

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El Tribunal Supremo ha condenado a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 180.303 euros a una paciente del servicio de psiquiatría del hospital público Príncipe de Asturias, en Alcalá de Henares, que se arrojó en mayo de 1999 por una ventana dos días después de ingresar por otro intento de suicidio. Los jueces consideran que el hospital "debería haber vigilado cuidadosamente" a la paciente, ya que su acción era "previsible".

Los hechos juzgados se remontan al 27 de mayo de 1999, cuando la paciente fue llevada a urgencias por su marido porque había ingerido una gran cantidad de tranquilizantes con el objeto de quitarse la vida. Los médicos la ingresaron en observación "para mejorar su situación neurológica", según la sentencia. El psiquiatra de guardia intentó evaluarla ese mismo día y tres veces al día siguiente, pero no pudo porque la mujer aún estaba "adormilada por los fármacos".

Ese mismo día, el 28, la mujer tuvo un "episodio de gran agitación" y se arrancó la vía que llevaba puesta, por lo que el psiquiatra ordenó atarla a la cama. Pese a ello, al día siguiente "se levantó de la cama y se arrojó por la ventana". Sufrió fracturas en brazos, piernas y pelvis.

Tiempo después, la mujer denunció al hospital alegando que tenía derecho a ser indemnizada porque el centro había incurrido en "una omisión de las condiciones mínimas de vigilancia y seguridad, que hubieran sido exigibles" tras su primer ingreso por suicidio.

Una primera sentencia de la Audiencia Nacional, sin embargo, no le dio la razón ya que consideró que en su caso no concurrían los dos requisitos que, según el artículo 139 y siguientes de la ley 30/1992 de las Administraciones Públicas, deben cumplirse para que un ciudadano tenga derecho a ser indemnizado. Estos requisitos son que exista un daño y que éste se achacable al mal funcionamiento de la administración. La Audiencia Nacional estimó que sí existía daño, pero culpó de él a "la clara voluntad suicida" de la mujer.

Ella recurrió al Supremo, que ahora le ha dado la razón. El tribunal considera que debe analizarse si el intento de suicidio "era o no previsible a la vista de los antecedentes" para determinar si la responsabilidad del suceso recae sobre el hospital. Y concluye que sí era previsible, ya que la mujer "no se encontraba en condiciones de normalidad y ello era conocido por el hospital". "El conocimiento de todas estas circunstancias imponía el deber de vigilar cuidadosamente su comportamiento, lo que no ocurrió", por lo que condena a Sanidad a indemnizar a la mujer.

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