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IVA colectivo

La facultad que establece la normativa comunitaria para considerar como un único sujeto pasivo del IVA a un conjunto de personas establecidas en un Estado miembro "firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización", ha sido ejercitada mediante la reciente Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal al introducir en la ley reguladora del impuesto al denominado como "régimen especial del grupo de entidades".

Podrán optar por aplicar dicho régimen los grupos de entidades formados por una entidad dominante y sus entidades dependientes cuando radiq...

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La facultad que establece la normativa comunitaria para considerar como un único sujeto pasivo del IVA a un conjunto de personas establecidas en un Estado miembro "firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización", ha sido ejercitada mediante la reciente Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal al introducir en la ley reguladora del impuesto al denominado como "régimen especial del grupo de entidades".

Podrán optar por aplicar dicho régimen los grupos de entidades formados por una entidad dominante y sus entidades dependientes cuando radiquen en el territorio de aplicación del impuesto las sedes de actividad económica o establecimientos permanentes de "todas y cada una de ellas", si bien se precisa que un establecimiento permanente situado en dicho territorio no puede constituir por sí mismo una entidad dependiente, exigiéndose a la entidad dominante una participación mínima del 50% en el capital de las dependientes. La opción por este régimen precisa del acuerdo individual de todas las entidades y tendrá una validez mínima de tres años.

La opción por este régimen precisa del acuerdo individual de todas las entidades y tendrá una validez mínima de tres años

La característica más destacable de este régimen reside en que la entidad dominante deberá, entre otras obligaciones, presentar declaraciones que cada entidad del grupo debe presentar previamente a título individual, correspondiendo a la entidad dominante el ingreso de la deuda tributaria, en su caso, o la solicitud de compensación o devolución que pudiera proceder. A este respecto se fija como periodo de liquidación en todo caso el mes natural.

No obstante, la principal particularidad de este régimen reside en la posibilidad de optar dentro del mismo por configurar al conjunto de las operaciones internas del grupo como un sector diferenciado.

La peculiaridad consiste en que se toma como base imponible de dichas operaciones internas el coste de los bienes y servicios en ellas empleados, lo que excluye un valor añadido en las mismas, con la posibilidad de renunciar a las exenciones que pudieran afectarles.

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