La juez revoca su último auto sobre el ácido bórico por ser defectuoso

La juez del caso del ácido bórico, Gemma Gallego, ha revocado el auto de incoación de procedimiento abreviado dictado el pasado día 10 al haberse visto obligada a admitir que cometió "un simple defecto formal", según ella, pero que puede provocar una "ulterior nulidad de actuaciones". La juez Gallego ha tenido que dar marcha atrás y conceder a los jefes de la Policía Científica imputados por ella el plazo de siete días que les restan para pedir la práctica de diligencias de instrucción que precisen.

La defensa de los policías imputados por la juez Gallego en un supuesto delito de...

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La juez del caso del ácido bórico, Gemma Gallego, ha revocado el auto de incoación de procedimiento abreviado dictado el pasado día 10 al haberse visto obligada a admitir que cometió "un simple defecto formal", según ella, pero que puede provocar una "ulterior nulidad de actuaciones". La juez Gallego ha tenido que dar marcha atrás y conceder a los jefes de la Policía Científica imputados por ella el plazo de siete días que les restan para pedir la práctica de diligencias de instrucción que precisen.

La defensa de los policías imputados por la juez Gallego en un supuesto delito de falsedad al haberse negado a apoyar la vinculación de ETA con el 11-M, recurrió contra la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, por apreciar que la juez vulneró el artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al no haber alzado el secreto con 10 días de antelación a la conclusión del sumario.

La juez pretexta que alzó el secreto de todas las diligencias practicadas por ella y después transcurrieron más de 10 días, pero se ve forzada a reconocer que no lo hizo respecto a las practicadas por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, relativas a un delito de tenencia de sustancias explosivas.

Aunque en opinión de la juez Gallego las diligencias de Garzón tienen "nula trascendencia" y "en modo alguno podría esto afectar de nulidad" a la causa, la magistrada, por si acaso, antepone su criterio "escrupuloso" en el cumplimiento de la tutela judicial y "en evitación de que un simple defecto formal" pudiera en su caso "provocar la ulterior nulidad de parte de las actuaciones", acuerda reformar su auto de incoación de procedimiento abreviado y conceder a las partes personadas "los siete días que restan para completar el cómputo del plazo previsto", para que puedan interesar la práctica de las diligencias de instrucción que a su derecho convenga.

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