AUTO ÍNTEGRO DE GARZÓN POR EL QUE IMPUTA A LOS PERITOS

"Un documento que nunca fue oficial y jamás fue autentificado"

Este es el contenido del auto del juez Baltasar Garzón con el que imputa a los tres peritos que vincularon ETA y el 11-M.

Hechos.

Primero.
En el día de ayer se convocaron como testigos para prestar declaración en esta causa, entre otros, a Isabel López Cidad, Pedro Manrique Manrique y Manuel Escribano, peritos policiales que elaboraron el informe 48-Q3-05 de fecha 21 de marzo de 2005 sobre análisis de ácido bórico hallado en el domicilio de Hassan El Haski, preso en esta causa por integración en organización terrorista, y lo presentaron al Jefe de Sección D. Francisco Ramí...

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Este es el contenido del auto del juez Baltasar Garzón con el que imputa a los tres peritos que vincularon ETA y el 11-M.

Hechos.

Primero. En el día de ayer se convocaron como testigos para prestar declaración en esta causa, entre otros, a Isabel López Cidad, Pedro Manrique Manrique y Manuel Escribano, peritos policiales que elaboraron el informe 48-Q3-05 de fecha 21 de marzo de 2005 sobre análisis de ácido bórico hallado en el domicilio de Hassan El Haski, preso en esta causa por integración en organización terrorista, y lo presentaron al Jefe de Sección D. Francisco Ramírez quien, al discrepar del contenido del documento, que, en ese momento tenía el carácter de documento interno no oficial en la Comisaría General de Policía Científica, le indicó al Sr. Escribano que debían reelaborarlo, eliminando las observaciones que contenía al extralimitarse de lo que se les habían solicitado y responder esas observaciones a opiniones subjetivas y faltas de consistencia; al negarse a modificar el informe presentado los tres peritos, el Sr. Escribano le sugirió al Sr. Ramírez que reasignase el caso a otro perito, sin que conste que le devolvieran su informe original.

El Sr. Ramírez se reasignó a sí mismo el caso como perito, lo cual estaba dentro de sus competencias como Jefe de Sección a la vez que recibió de manos del Sr. Escribano copia del informe en un archivo en Word, que ha sido aportado por el Sr. Ramírez en el día de la fecha, para que pudiera trabajar con el mismo, lo que efectivamente hizo redactando el informe oficial el 22 de marzo de 2005, sin incluir las observaciones, remitiéndose a la Comisaría General de Información, organismo peticionario (Unidad Central de Información Exterior).

En el día de ayer, 28.09.06, en el curso de la declaración de la testigo-perito Isabel López Cidad ésta presentó un documento consistente en una copia del documento de 21.03.05, que coincide con el publicado en el diario El Mundo del día 21.09.06, y, que dio inicio a una serie de actuaciones judiciales, tras ser presentado en el JuzgadoCentral de Instrucción número 6.

El referido documento, lo presentaron como elaborado y correspondiente al documento de 21.03.05, sin advertir inicialmente que dicho documento hubiera sido realizado en otra fecha. Lo cierto es que el informe había sido extraído el día 11 de julio de 2006 de su archivo informático por el Sr. Escribano y firmado por él y por los otros dos peritos el mismo 11 de julio pero con fecha 21.03.05, presentando una copia al Sr. Andradas, responsable jerárquico de los tres, sin advertirle de la alteración que simulaba la fecha de firma y creación del documento.

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Razonamientos jurídicos. Los hechos relatados de los que se tuvo conocimiento en el día de ayer en el transcurso de las declaraciones testificales acordadas, hasta este momento procesal desvelan la posible comisión de un delito de falsedad, del art. 390.-2 del C. Penal producido en documento oficial, en tanto que ha sido presentado como tal en este Juzgado en el día de ayer, y previamente, a través de los medios de comunicación, ha tenido acceso a varios organismos judiciales.

El documento de fecha 21 de marzo de 2005 que aparece publicado en el diario El Mundo del día 21 de septiembre y que ha sido reconocido por los peritos Isabel López Cidad, Pedro Manrique Manrique y Manuel Escribano Escribano y que responde a la identificación de 48-Q3-05 aportado por el Ministerio Fiscal y en el día de ayer por Isabel López Cidad fue extraído de un archivo informático por el Sr. Escribano y firmado el día 11 de julio de 2006 por los tres peritos, para ser entregado por medio de fotocopia al Sr. Andradas, Jefe de la Unidad de Análisis Científico de la Comisaría General de Policía Científica en ese mismo día, como así consta en el documento o "recibí" que el Sr. Andradas les firmó en ese mismo día, sin que en ningún momento aludieran los ahora imputados a que no era el documento entregado por ellos el 21 de marzo de 2005 sino otro preparado al efecto en el mes de julio de 2006. Con ello, queda, indiciariamente acreditada la intención de producir un efecto oficial de un documento, que nunca lo fue y que jamás fue autentificado con los sellos oficiales de la Comisaría General Policía Científica, en un momento posterior (un año y casi 4 meses después). Con la presentación del documento en este Juzgado en el día de ayer y, con la práctica de las diligencias del día de hoy, no queda otra alternativa que la de cambiar la condición de testigos de Isabel López Cidad, Manuel Escribano Escribano y Pedro Manrique Manrique a la de imputados, para prevenir sus Derechos y poder practicar las diligencias que correspondan con asistencia de letrados de su libre designación, suspendiéndose la declaración que como testigos debía tener lugar en el día de hoy.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Parte dispositiva. Se acuerda suspender las declaraciones testificales de Isabel López Cidad, Manuel Escribano Escribano y Pedro Manrique Manrique y tenerlos por imputados en esta causa, por un presunto delito de falsedad en documento oficial.

Se acuerda citar a los anteriores para que comparezcan en este Juzgado el día 18 de octubre de 2006 a fin de recibirles declaración, debiendo comparecer con letrado(s) que les asista, señalándose para la Sra. Isabel López Cidad la hora de las 10 de su mañana, para el Sr. Pedro Manrique las 10,30 de su mañana y para el Sr. Escribano Escribano las 11 horas de su mañana.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma Don Baltasar Garzón Real, Magistrado de este Juzgado Central de Instrucción n° 5 de la Audiencia Nacional; doy fe.

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