El Supremo autorizó la retransmisión del Barça-Benfica pese a la huelga

El Tribunal Supremo autorizó ayer la retransmisión del partido de fútbol Barcelona-Benfica en Televisión Española, como acontecimiento de interés general, al denegar la impugnación presentada por Comisiones Obreras (CC OO), que consideraba que su emisión colisionaba con el derecho de huelga. Los servicios mínimos fijados por el Gobierno el pasado 31 de marzo en Consejo de Ministros, tras el desacuerdo entre la dirección de RTVE y el comité de empresa, contemplaban la emisión en directo de los informativos y del Barça-Benfica, al estar este encuentro incluido en el catálogo de eventos deportivo...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El Tribunal Supremo autorizó ayer la retransmisión del partido de fútbol Barcelona-Benfica en Televisión Española, como acontecimiento de interés general, al denegar la impugnación presentada por Comisiones Obreras (CC OO), que consideraba que su emisión colisionaba con el derecho de huelga. Los servicios mínimos fijados por el Gobierno el pasado 31 de marzo en Consejo de Ministros, tras el desacuerdo entre la dirección de RTVE y el comité de empresa, contemplaban la emisión en directo de los informativos y del Barça-Benfica, al estar este encuentro incluido en el catálogo de eventos deportivos de interés general.

Comisiones Obreras recurrió ante el Supremo el pasado lunes tanto el total de los servicios mínimos como el citado partido de la Liga de Campeones, que se jugaba en el Nou Camp de Barcelona. Por ello, el Tribunal Supremo escuchó en la mañana de ayer las alegaciones del abogado del Estado y al ministerio fiscal y realizó un pronunciamiento, con carácter de urgencia, antes del encuentro de fútbol, que se disputaba a partir de las 20.45. El auto difundido sólo se refirió al Barcelona-Benfica, y no al resto de los servicios mínimos.

El Supremo constata que, efectivamente, este partido de fútbol queda comprendido en el catálogo de acontecimientos deportivos de interés general regulados por ley, y lo considera un dato relevante para autorizar su emisión, pero no un reconocimiento de trascendencia. Entiende el Supremo, sin embargo, que el partido es un "acontecimiento deportivo que reviste una significación singular y que suscita considerable interés en los aficionados a este deporte". Añade que quienes defendían la suspensión cautelar del partido no han explicado las razones por las que lo solicitan y agregan que "no ha quedado debidamente explicado en qué medida la efectiva protección del derecho de huelga requiere precisamente la suspensión de esa concreta retransmisión".

Perjuicios a terceros

El Supremo entiende que en la retransmisión del partido "convergen derechos de diversa naturaleza así como intereses deportivos, empresariales y económicos de considerable calado". También expone que la suspensión del partido causaría unos "perjuicios singularmente gravosos que afectarían de manera específica a personas o entidades determinadas que no son parte de este proceso y que, por ello mismo, no han tenido ocasión de manifestar su parecer en torno a la cuestión controvertida". El auto concluye que no procede acordar la medida cautelar solicitada por Comisiones Obreras.

Ante el temor al boicot de grupos de trabajadores, la UEFA acabó por encargar a una productora alemana la realización del partido. Antes de esa decisión, 55 trabajadores de TVE estaban incluidos en los servicios mínimos para dar cobertura al encuentro, según fuentes de la cadena pública.

Archivado En