El Superior estima que Vizcaya pudo prevaricar con el Arcepafe de 1992

Remite a la Fiscalía la sentencia que anula el acuerdo laboral por si hubiera delito

El Tribunal Superior ha remitido a la Fiscalía los hechos recogidos en una sentencia contraria a la Diputación Foral de Vizcaya por considerar que "a primera vista" responden a una conducta que puede ser "constitutiva de un delito de prevaricación". El fallo anula el acuerdo por el que la Diputación se adhirió al Arcepafe de 1992 por considerar, entre otras cuestiones, que se adoptó "prescindiendo total y absolutamente" del procedimiento legal.

La resolución de la Sala de lo Contencioso del TSJPV responde al recurso presentado en 1992 por un funcionario foral, que impugnó el acuerdo po...

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El Tribunal Superior ha remitido a la Fiscalía los hechos recogidos en una sentencia contraria a la Diputación Foral de Vizcaya por considerar que "a primera vista" responden a una conducta que puede ser "constitutiva de un delito de prevaricación". El fallo anula el acuerdo por el que la Diputación se adhirió al Arcepafe de 1992 por considerar, entre otras cuestiones, que se adoptó "prescindiendo total y absolutamente" del procedimiento legal.

La resolución de la Sala de lo Contencioso del TSJPV responde al recurso presentado en 1992 por un funcionario foral, que impugnó el acuerdo por el que la Diputación aprobó el XI Arcepafe (Acuerdo político regulador de las condiciones de empleo del personal al servicio de la Administración local y foral de Euskadi). El retraso en resolver este caso se debe a que el procedimiento quedó paralizado en 1998, al elevar la Sala una consulta Tribunal Constitucional. Tras pronunciarse éste el pasado verano, el Superior reanudó la causa hasta dictar sentencia en enero pasado.

En su resolución, la Sala de lo Contencioso declara "nula de pleno derecho" la decisión tomada por el Consejo de Gobierno de la Diputación sobre el Arcepafe, por estimar que se adoptó de forma "palmariamente ilícita", "prescidiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello". Teniendo en cuenta esta circunstancia, y el hecho de que el acuerdo adoptado tuvo consecuencias económicas gravosas para las arcas forales, la Sala traslada a la Fiscalía del TSJPV diversas actuaciones practicadas en el proceso para que depure "las eventuales responsabilidades" señaladas.

Concretamente, señala que no hay constancia de que se recabaran y emitieran los preceptivos informes de legalidad, así como otras deficiencias acreditadas. Todo ello, dice la Sala, "presenta la apariencia, externa y a primera vista, de una conducta que pudiera ser cconstitutiva de un delito de prevaricación" (dictar una resolución injusta a sabiendas). De él serían responsables "los miembros del Consejo de Gobierno que votaron a favor del Acuerdo de 8 de septiembre de 1992", indica el fallo, que condena a la Diputación a pagar las costas correspondientes al demandante. Contra la sentencia cabe recurso de casación.

Política de personal

Se da la circunstancia de que el actual diputado general, José Luis Bilbao, era entonces diputado de la Presidencia, el departamento encargado de los temas de función pública, que tuvo un gran protagonismo en los hechos juzgados. En aquellos años fueron varios los fallos de la Sala de lo Contencioso, que preside el magistrado Juan Luis Ibarra, que cuestionaron la adecuación a la legislación vigente de la política de personal practicada por la institución foral.

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La sucesión de sentencias contrarias sobre la polémica contratación 143 personas en 1981, una oferta de empleo en 1993 que afectaba a 82 empleados, sobre tres sanciones a funcionarios forales y el expediente abierto a una letrada de la Diputación, llevaron a que la institución foral a plantear una queja oficial. Argumentaba la Diputación que esos pronunciamentos judiciales le impedían desarrollar una política de función pública propia.

En este último proceso figuran como partes demandadas la Diputación y el sindicato ELA, y como co-demandadas Eudel, LAB y la entidad de previsión social voluntaria Elkarkidetza. La Sala desestima, no obstante, la petición de nulidad de pleno derecho para los preceptos afectados en la Norma Foral 1/1992, de 13 de febrero, de las Juntas Generales de Vizcaya sobre Presupuestos Generales. Y también rechaza la pretensión de reconocimiento del derecho del funcionario a un determinado incremento de sus retribuciones funcionariales durante el ejercicio de 1992, en torno al 5%, así como otras peticiones que hacía el recurrente.

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