El Tribunal Superior anula la reforma de la UVA de Hortaleza por no haber sido anunciada

La decisión judicial supone el bloqueo de la parte del proyecto aún no ejecutada

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado el acuerdo que dio luz verde al Plan Especial de Reforma Interior (PERI) de la llamada UVA de Hortaleza, adoptado por el Ayuntamiento de Madrid el 30 de abril de 1999. Los jueces han anulado el acuerdo plenario que lo puso en marcha al entender que el Consistorio incumplió su deber legal de publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) las especificidades urbanísticas diseñadas para esa zona. Es decir, el contenido concreto del plan y cómo iba a ser acometido.

Esta decisión judicial significa el bloqueo de l...

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado el acuerdo que dio luz verde al Plan Especial de Reforma Interior (PERI) de la llamada UVA de Hortaleza, adoptado por el Ayuntamiento de Madrid el 30 de abril de 1999. Los jueces han anulado el acuerdo plenario que lo puso en marcha al entender que el Consistorio incumplió su deber legal de publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) las especificidades urbanísticas diseñadas para esa zona. Es decir, el contenido concreto del plan y cómo iba a ser acometido.

Esta decisión judicial significa el bloqueo de lo que aún resta por desarrollar en la unidad vecinal de absorción (UVA) del distrito de Hortaleza, que está habitada en la actualidad por 1.104 familias.

Antes de que se iniciase el desarrollo urbanístico, la UVA de Hortaleza se componía de unas 80 manzanas de casas construidas a comienzos de los años sesenta del siglo pasado. Eran viviendas en una situación pésima. Por eso, el Ayuntamiento redactó el citado PERI, que incluía el realojo de las familias en casas nuevas. Viviendas que debían construirse en el mismo solar que quedase tras el derribo de las antiguas casas. En concreto, ya han sido realojadas 640 familias.

Pero han quedado al margen de este realojamiento otras 460, parte de las cuales ha emprendido una batalla legal para beneficiarse de esta medida. El Ayuntamiento no las ha realojado porque entiende que, legalmente, no les corresponde. Bien porque son hijos de residentes ya fallecidos o bien porque se trata de personas que viven allí con posterioridad al censo vecinal, el de 1999, que se tuvo en cuenta a la hora de diseñar el PERI.

Pisos de precio libre

Las casas para el realojo de esas 640 familias han sido levantadas por constructoras privadas. En contraprestación, el Ayuntamiento facilitó a las promotoras suelo en esta misma zona para que edificasen viviendas de precio libre.

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Aproximadamente se ha acometido ya un tercio de este desarrollo urbanístico previsto en la UVA de Hortaleza (faltan los dos tercios, básicamente la parte de las promotoras que tienen previsto construir las viviendas de precio libre).

"Otra parte de los terrenos ha sido vendida a la Iglesia y está sin desarrollar", según explica Guillermo Pérez-Reyes, abogado de 22 familias de la zona que impugnaron el citado Plan Especial de Reforma Interior ante el Tribunal Superior de Justicia.

Pérez-Reyes afirma: "El Ayuntamiento de Madrid no publicitó las especificidades porque ello le habría obligado a admitir que el método legal para sacar de sus casas a todas estas familias era el de la expropiación, y quiso ahorrarse ese dinero".

Uno de los motivos que emplearon estos 22 vecinos para impugnar el PERI era la falta de publicidad en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La sentencia les da la razón. "A estas alturas", señalan los jueces, "ninguna duda plantea la necesidad de publicación de las normas urbanísticas de los planes".

El Ayuntamiento señaló al tribunal que sí había publicado en el BOCAM el acuerdo plenario para desarrollar el PERI de la UVA de Hortaleza. "Lo cierto es", refutan los jueces, "que dicha publicación corresponde al acto de aprobación, y no a los documentos normativos del PERI, por lo que en este punto el recurso debe ser acogido". No basta, pues, con publicar el acuerdo, sino que también debieron exhibirse las especifidades; es decir, concretar lo que iba a realizarse en la zona y cómo se iba a llevar a cabo.

La sentencia dictada por la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sido recurrida por el Ayuntamiento ante el Tribunal Supremo. No obstante, el letrado Pérez-Reyes ha solicitado que se ejecute provisionalmente para impedir que siga desarrollándose el contenido de este plan especial para la UVA de Hortaleza y para evitar que el Consistorio madrileño continúe instando órdenes de desahucio contra las 460 familias, entre ellas las 22 antes citadas, que aún habitan esa zona y que han sido excluidas del realojamiento.

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