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Fiscalidad del ahorro (II)

Con las rentas integrantes de la base imponible del ahorro del anteproyecto de ley del IRPF, a las que hicimos referencia en nuestro anterior artículo, no se agota la categoría de las que igualmente forman parte del ahorro individual y familiar, entre las que se incluyen las derivadas de los sistemas de previsión social, en particular de los planes de pensiones. A este respecto, las prestaciones derivadas de los mismos no se integran en el anteproyecto con las demás rentas del ahorro, al continuar con el planteamiento básico actualmente vigente, si bien sustancialmente modificado.

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Con las rentas integrantes de la base imponible del ahorro del anteproyecto de ley del IRPF, a las que hicimos referencia en nuestro anterior artículo, no se agota la categoría de las que igualmente forman parte del ahorro individual y familiar, entre las que se incluyen las derivadas de los sistemas de previsión social, en particular de los planes de pensiones. A este respecto, las prestaciones derivadas de los mismos no se integran en el anteproyecto con las demás rentas del ahorro, al continuar con el planteamiento básico actualmente vigente, si bien sustancialmente modificado.

En este sentido, se mantiene la posibilidad de reducir la base imponible por las aportaciones de los partícipes, incluidas las contribuciones del promotor imputadas al contribuyente como rendimientos del trabajo, así como por las efectuadas en favor del cónyuge que no obtenga rendimientos del trabajo o actividades económicas por importe igual o superior a 8.000 euros con el límite de 2.000 euros anuales.

Se mantiene la posibilidad de reducir la base imponible por las aportaciones de los partícipes de los planes de pensiones

Dichas reducciones no excederán, para el conjunto de las aportaciones y contribuciones a los diferentes sistemas de previsión social, del 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio, elevado al 50% para mayores de 52 años, con el límite máximo de 8.000 euros.

No obstante, dicha reducción se pierde, obligando al contribuyente a presentar las oportunas declaraciones complementarias de los años en los que la misma se practicó, cuando las prestaciones no lo sean en forma de renta vitalicia, salvo para el caso de fallecimiento, que sí podrá ser en forma de capital.

En cuanto a las prestaciones, se mantiene la reducción del 40% exclusivamente para las percibidas en forma de capital con motivo del fallecimiento cuando hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. Ello supone un tratamiento menos favorable para esta forma de ahorro, determinando que cuando se reciba la prestación en forma de capital el contribuyente tribute por el ahorro percibido aplicando la escala general del impuesto y no el tipo del 18%.

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