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Viudedad

Actualmente, los efectos del matrimonio son iguales, con independencia del sexo de los contrayentes, incluyendo el derecho a la pensión de viudedad. Pero el problema se plantea cuando el fallecimiento del causante se ha producido con anterioridad al cambio normativo y, por tanto, a la posibilidad de dos personas del mismo sexo de contraer matrimonio. La regulación de la viudedad es clara: si no hay matrimonio, no hay pensión. Luego si el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja se ha producido antes del cambio legislativo, no habrá derecho a la misma, aunque la causa se deba a que ent...

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Actualmente, los efectos del matrimonio son iguales, con independencia del sexo de los contrayentes, incluyendo el derecho a la pensión de viudedad. Pero el problema se plantea cuando el fallecimiento del causante se ha producido con anterioridad al cambio normativo y, por tanto, a la posibilidad de dos personas del mismo sexo de contraer matrimonio. La regulación de la viudedad es clara: si no hay matrimonio, no hay pensión. Luego si el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja se ha producido antes del cambio legislativo, no habrá derecho a la misma, aunque la causa se deba a que entonces las personas del mismo sexo no podían casarse.

Ésta es la opinión de la Seguridad Social, pero algunos tribunales están discrepando y otorgando la condición de "viudos/as" a quienes demuestran la existencia de una convivencia de hecho con una persona fallecida antes de la legalización del matrimonio homosexual. Para ello se apoyan en una norma de 1981, la Ley de Divorcio. Este texto reconocía el derecho de quienes no hubieran podido contraer matrimonio, por impedírselo la legislación vigente, pero que hubieran vivido como tales, a reclamar los derechos correspondientes, en caso de fallecimiento de uno de ellos con anterioridad a la vigencia de la norma.

A estos argumentos, los tribunales aúnan la amplia voluntad igualitarista demostrada por el legislador al equiparar desde el Código Civil y en materia de prestaciones de Seguridad Social a las parejas del mismo sexo con las heterosexuales. Según su parecer, el reconocimiento de este trato igual sólo a partir de la entrada en vigor de la nueva norma, excluyendo de un tratamiento igualador a las personas cuya pareja, causante de la prestación, falleció antes de haber podido casarse con ella, no se conectaría con sus propósitos.

Van a entender que lo que han pretendido tanto la Ley de Divorcio como la actual es remover los obstáculos que impedían a dos ciudadanos contraer matrimonio y, por tanto, acceder a la prestación de viudedad. En 1981, el obstáculo era la inexistencia de divorcio que cerraba las puertas a un nuevo matrimonio; en 2005 ese obstáculo va a ser la orientación sexual de los ciudadanos.

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