Tribuna:MENORES DESAMPARADOS

¿Funciona el sistema andaluz de protección?

La reciente resolución de la Audiencia Provincial de Sevilla que fija una importante indemnización en favor de una madre a quien no se le han podido restituir sus hijos tras declararse judicialmente la improcedencia de su retirada por los servicios sociales de la Junta, ha puesto nuevamente bajo los focos de la atención mediática y social al sistema andaluz de protección de menores.

El proceso judicial al que pone fin el auto de la Audiencia es susceptible de muchas lecturas. De todas ellas la de mayor interés para los ciudadanos debe ser aquella que, partiendo de ese caso concreto, sir...

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La reciente resolución de la Audiencia Provincial de Sevilla que fija una importante indemnización en favor de una madre a quien no se le han podido restituir sus hijos tras declararse judicialmente la improcedencia de su retirada por los servicios sociales de la Junta, ha puesto nuevamente bajo los focos de la atención mediática y social al sistema andaluz de protección de menores.

El proceso judicial al que pone fin el auto de la Audiencia es susceptible de muchas lecturas. De todas ellas la de mayor interés para los ciudadanos debe ser aquella que, partiendo de ese caso concreto, sirva para reflexionar sobre como ha funcionado y funciona el sistema de protección a la infancia en Andalucía, más aún cuando el largo calvario jurídico-administrativo de los menores afectados (diez años) permite una mirada con perspectiva temporal sobre el tema.

Cuando se inicia el caso allá por 1996, habrá de reconocerse que los servicios sociales de protección de menores funcionaban muy deficientemente. Eran unánimes las críticas a sus escasos medios personales y materiales y especialmente a la falta de "interiorización" por sus gestores de principios básicos en un Estado constitucional de derecho, principios, que en materia de protección de menores, habían sido consagrados por la Ley Orgánica 1/96 de Protección Jurídica del Menor y por numerosas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Se obviaba la prioridad de la familia biológica como lugar de desarrollo del menor, acudiéndose en exceso a la retirada de los menores de su entorno y brillando por su ausencia los programas de intervención en las propias familias; se desconocía el carácter gradual de las medidas de protección y se echaba mano desde el primer momento de la adopción, olvidándose otras medidas menos traumáticas (acogimiento); los expedientes administrativos en los que se plasmaban las intervenciones de los servicios sociales eran incompletos y sus resoluciones escasamente fundamentadas pese a afectar a derechos fundamentales de los menores y sus familias; finalmente el control jurisdiccional de las resoluciones administrativas se concebía como un mero trámite burocrático cuya finalidad era ratificar una situación de hecho generalmente irreversible, hasta tal punto que cuando algunos jueces no "cumplían" esa misión eran severamente criticados por el responsable político de turno.

Ese funcionamiento del sistema de protección a la infancia en Andalucía fue reiteradamente criticado por colectivos ciudadanos y entidades muy diversas ( Defensor del Pueblo Andaluz, Asociación pro Derechos Humanos, Jueces para la Democracia, abogados), dando lugar también a numerosas sentencias judiciales que revocaban las decisiones administrativas inicialmente adoptadas, a veces con graves problemas para su ejecución dado el tiempo transcurrido. El caso de los menores que motiva esta reflexión es paradigmático y resume perfectamente las disfunciones hasta aquí descritas.

Ante esa situación que generó una importante deslegitimación social de todo el sistema de protección (muchas familias con carencias en lugar de acudir a los servicios de protección en demanda de ayuda "huían" de ellos), los responsables de la protección a la infancia acometieron una importante renovación del sistema. La ley andaluza del menor y los diversos decretos que la desarrollaron supusieron un esfuerzo notable por dotar de un marco jurídico adecuado a la intervención administrativa en este campo. De otro lado se comenzó a asumir la necesidad de intervenir en las propias familias antes de desarraigar a los menores y se fomentó el acogimiento como forma idónea que permite amparar al menor y no romper sus lazos con la familia biológica; consecuencia de todo ello fue también una disminución drástica de los menores andaluces que eran sujetos de un proceso de adopción. Debe reconocerse por tanto que el sistema de protección a la infancia que refleja el caso comentado, en buena parte, no es el actual y probablemente si se hubiese iniciado hoy habría tenido un final distinto.

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No obstante y pese a lo avanzado estamos muy lejos de poder afirmar que el sistema andaluz de protección a la infancia funciona con los estándares de calidad que exige una materia tan sensible. Los profesionales de base están desbordados por el número de asuntos que tienen que atender lo que propicia que todavía se opte muchas veces por la institucionalización en centros de los menores; el principio de "autoridad" y no el beneficio de los menores impregna a veces la actuación administrativa (recuérdese la utilización de los GEOS para retirar a unos menores de su familia en Sevilla); se está acudiendo en exceso a entidades privadas para prestar servicios que por su contenido deberían ser indelegables; la resolución de los expedientes tanto en la fase judicial como administrativa sigue durando demasiado; el control jurisdiccional (la sección de la Audiencia de Sevilla que ha dictado la resolución no está especializada en familia pues no existe ninguna de este tipo en Andalucía) sigue siendo de baja calidad e ineficaz en muchas ocasiones; finalmente las familias biológicas carecen en la práctica de una asistencia (letrada y psicosocial) desde el primer momento de la intervención administrativa, favoreciéndose zonas oscuras en un campo que afecta a derechos fundamentales.

Pero lo más preocupante es la lectura que voces muy autorizadas de los servicios de atención a menores han hecho del caso referido. En lugar de profundizar en la dirección apuntada, pretenden evitar la repetición de casos similares solo mediante reformas legales que fijen "plazos" para las posibles reclamaciones de las familias biológicas, como si esa solución meramente burocrática resolviese de un plumazo los complejos problemas sociales y jurídicos que la protección a la infancia conlleva. Por supuesto que la mayor o menor pasividad de una familia biológica en superar las carencias que les sean imputables y afecten a sus menores debe ser un dato decisivo a la hora de adoptar una u otra medida de protección, pero "precluir" (concluir) de antemano y a fecha fija el derecho a recuperar a sus hijos no es más que ahondar los déficits de todo tipo que padecen estas familias. No parece que por ese camino el servicio andaluz de protección a la infancia recupere la eficacia y el reconocimiento social que debe tener. Y no puede olvidarse que el funcionamiento de este servicio público es uno de los parámetros que mide el desarrollo de toda la sociedad.

José Luis Utrera Gutiérrez es Juez de Familia en Málaga.

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