Columna

Ni 5% ni 3%

En las elecciones generales, Castellón, Valencia y Alicante eligen sus diputados al Congreso sin que la voluntad popular de sus electores sea condicionada por la obtención de un porcentaje mínimo de votos. Ni referido a los de todo el País Valenciano ni a los emitidos en cada provincia. ¿Por qué para acceder a las Cortes Valencianas exige el Estatuto valenciano que las distintas opciones políticas tengan que alcanzar un mínimo del 5% de los votos de toda la comunidad? Sólo con intenciones aviesas, malintencionadas y, en todo caso, despreciables, se puede mantener esta condición. Según el Estat...

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En las elecciones generales, Castellón, Valencia y Alicante eligen sus diputados al Congreso sin que la voluntad popular de sus electores sea condicionada por la obtención de un porcentaje mínimo de votos. Ni referido a los de todo el País Valenciano ni a los emitidos en cada provincia. ¿Por qué para acceder a las Cortes Valencianas exige el Estatuto valenciano que las distintas opciones políticas tengan que alcanzar un mínimo del 5% de los votos de toda la comunidad? Sólo con intenciones aviesas, malintencionadas y, en todo caso, despreciables, se puede mantener esta condición. Según el Estatuto valenciano, cada provincia elegirá sus representantes en las Cortes Valencianas, en número proporcional a sus habitantes. En las pasadas elecciones, 23 por Castellón, 30 por Alicante y 36 por Valencia. No tiene sentido que en cada provincia, los candidatos elegidos de una opción política que no alcance el mínimo de ese 5%, no puedan acceder a su escaño y quede anulada la voluntad expresada con sus votos por los electores. El Estatuto dice que las Cortes Valencianas estarán formadas por representantes de las tres provincias. Y sería muy conveniente y democrático que las decisiones de los electores de cada provincia al elegir sus diputados no estuviesen condicionadas por caprichosos malabarismos porcentuales. El PP y el PSPV han decidido quitar del Estatuto esta condición del 5% y que eso se discuta en una ley electoral. Pero con una condición impuesta por el PP: que para aprobar esa ley se exija una mayoría de dos tercios de las Cortes Valencianas. El trasladar a una ley electoral la exigencia de mínimos es más adecuado y pertinente que el que esas exigencias figuren en el texto estatutario. Pero también la ley puede no exigir mínimo alguno. Ni 5% ni 3%. Como sucede en las elecciones generales a la hora de elegir en cada provincia a los diputados al Congreso español. Pero no caerá esa breva. Le decía el conseller Pons al periodista Carlos Herrera que si dejásemos entrar al Bloc en las Cortes sería como tener a CiU en el Parlamento valenciano. Así, como suena. Y es que, políticamente, viven de las mentiras. Y de asustar al vecindario. ¡Qué tropa!

fburguera@inves.es

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